Concepto Nº 373561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338826

Concepto Nº 373561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-10-2021

Número de radicado20216000373561
Año2021
Fecha12 Octubre 2021
Número de oficio373561
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Veedor Ciudadano
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 373561 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 373561 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000373561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000373561
Fecha: 12/10/2021 02:32:06 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Veedor ciudadano. Radicado: 20219000618602 del 9 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la
siguiente pregunta:
“Actualmente me desempeño como Docente Asistente Tiempo Completo en el Instituto Tecnológico del Putumayo y deseo junto a otros
docentes conformar una veeduría que cumpla con dichas funciones sobre los procesos de contratación de nuestra institución, al respecto
consultamos si es posible que podamos asumir esa responsabilidad como veedores, toda vez que nuestra función solo está limitada al ejercicio
de la docencia, la investigación y la extensión, sin que intervengamos de ningún modo en los procesos contractuales que lleva a cabo la
institución como obras, proyectos, catedráticos, etc.” (copiado del original).
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
Inicialmente, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del
Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía

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