Concepto Nº 373671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377853

Concepto Nº 373671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-11-2019

Número de radicado20196000373671
Fecha28 Noviembre 2019
Número de oficio373671
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 373671 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 373671 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000373671
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000373671
Fecha: 28/11/2019 05:50:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Nombramiento pariente de alcalde electo como empleado público. RAD. 20199000361822 del
01 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si como alcalde electo, es procedente realizar una comisión de
servicio a su primo hermano para ocupar el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y f‌inanciera de la planta de cargos de la
administración municipal, cuya naturaleza es de libre nombramiento y remoción, teniendo en cuenta que se encuentra inscrito en carrera
administrativa en el empleo de profesional universitario; igualmente si como alcalde puede nombrar como Secretario de Gobierna y del
Interior a mi primo hermano quien no es servidor público.
Al respecto me permito manifestar lo siguiente:
1.- La Constitución Política establece:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores of‌iciales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso
público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que f‌ije la ley
para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calif‌icación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás
causales previstas en la Constitución o la ley.
(…)”
De acuerdo a lo anterior, por regla general, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, a excepción de los de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR