Concepto Nº 373691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378163

Concepto Nº 373691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-11-2019

Número de radicado20196000373691
Año2019
Fecha29 Noviembre 2019
Número de oficio373691
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 373691 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 373691 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000373691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000373691
Fecha: 29/11/2019 03:58:08 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ENTIDADES. Acreditación. Que entidades son idóneas y acreditadas para adelantar concursos de méritos para la elección del Personero
Municipal. RAD. 2019-2060-383982 de fecha 22 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional de Servicio Civil, en la cual consulta, si la entidad ACIN SAS es
idónea y se encuentra acreditada para adelantar concursos de méritos para la elección del Personero Municipal, me permito manifestarle lo
siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de
Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización
de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Por consiguiente, no tiene competencia para determinar si la entidad ACIN SAS es idónea
para adelantar procesos de selección.
Sin embargo, de manera de información general, es preciso señalar que la Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos
Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Ahora bien, en relación con el concurso público de méritos para la elección de personeros, el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015,
consagra:
“ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o
instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

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