Concepto Nº 373831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335093

Concepto Nº 373831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-10-2021

Número de radicadoEMPLEO – Desempeño de un cargo sin cumplir los requisitos del mismo. Radicado No. 20219000626582 de fecha 15 de septiembre de 2021.
Año2021
Fecha12 Octubre 2021
Número de oficio373831
MateriaEMPLEO,Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 373831 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 373831 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000373831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000373831
Fecha: 12/10/2021 04:34:20 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Desempeño de un cargo sin cumplir los requisitos del mismo. Radicado No. 20219000626582 de fecha 15 de septiembre
de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual menciona: “Funcionaria que fue nombrada como Sindico del hospital 1992, fue
registrada en carrera administrativa como Asistente Administrativo código 4125, actualmente cumple funciones como administradora del
hospital, no hay acto administrativo de homologación del cargo, y en el manual de funciones vigente su cargo esta como técnico administrativo
código 367. Que se debe hacer si no cumple requisitos para desempeñar el cargo en el que está actualmente y que acciones se deben tomar al
respecto.”; me permito manifestarle lo siguiente;
En primer lugar, debemos señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete
formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento
humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, aun así nos referiremos de manera general
sobre el tema planteado de la siguiente manera.
Sobre el tema objeto de su consulta es preciso señalar en primera instancia, que el aspirante a ser nombrado en un empleo de la planta de
personal de una entidad del Estado debe cumplir con los requisitos establecidos en el manual de funciones y requisitos que tenga adoptado la
respectiva entidad, la misma situación aplica para los funcionarios que sean promovidos o ascendidos.
Así mismo, es importante mencionar que La Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la
Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa, dispuso:
ARTICULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de
servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a
solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.

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