Concepto Nº 374621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332819

Concepto Nº 374621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2021

Año2021
Fecha13 Octubre 2021
Número de oficio374621
MateriaREMUNERACIÓN,Descuentos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 374621 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 374621 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000374621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000374621
Fecha: 13/10/2021 12:00:57 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÒN – Descuentos sobre salarios y prestaciones sociales por crédito de libranza. Radicado: 20212060628182 del 16 de
septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados con descuentos de servidores públicos de
una entidad, a saber:
1. Hay algún tope o límite para poder descontar del salario, el valor que soliciten los funcionarios con destino a aportes voluntarios a pensión, es
decir, ¿de acuerdo a su salario, se debe hacer algún cálculo, como se hace con las libranzas y préstamos?
2. Y, en cuanto a libranzas y prestamos, cómo debe ser el manejo si el funcionario se retira de la entidad, se debe realizar descuento del saldo
sobre las prestaciones sociales, o debe ser de acuerdo a lo que autorice el funcionario, en caso de que lo haga, o en caso contrario, no
realizarlos.”
Me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades
estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre su primer interrogante
relacionado con el tope o límite para descontar del salario, el valor que soliciten los funcionarios con destino a aportes voluntarios a pensión,
facultad que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1207 de 2020, a la Superintendencia Financiera de Colombia,
por lo tanto, se remitirá el mismo a esta entidad para que se pronuncie dentro de su competencia.
Ahora bien, abordando su segundo interrogante, en relación con los descuentos que son procedentes realizar al salario de los servidores
públicos, el Decreto 3135 de 19681, dispuso lo siguiente:

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