Concepto Nº 374631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334136

Concepto Nº 374631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2021

Fecha de entrada en vigor10 Febrero 2022
Fecha13 Octubre 2021
Año2021
Número de radicado20216000374631
Número de oficio374631
MateriaMOVIMIENTO DE PERSONAL,Traslado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 374631 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 374631 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000374631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000374631
Fecha: 13/10/2021 12:02:14 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL ? Traslado. PLANTAS DE PERSONAL ? Planta Temporal. Radicado: 20219000628912 del 16 de
septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que se autorice en una entidad una permuta o
traslado de un empleado de carrera administrativa para desempeñar un empleo perteneciente a una Planta Temporal, me permito indicarle lo
siguiente:
De manera introductoria, con respecto al nombramiento en los empleos temporales de las entidades u organismos, el numeral 4° del artículo 21
de la Ley 909 de 20041, adicionado por el Artículo 6° del Decreto 894 de 20172, dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 21. Empleos de carácter temporal.
(?) 4. El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al
vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el
nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas
del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y
mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el
empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación.?
Asimismo, es importante abordar concepto3proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el cual resolvió en los
siguientes términos la consulta formulada por el Ministerio de Educación sobre la procedencia de que empleados de carrera sean nombrados en
la planta temporal de la entidad, a saber:
?Además, resulta entendible el grado de protección que le pretende dar el legislador al empleado temporal, pues si bien no tiene la categoría de
empleado de carrera administrativa, tampoco la de uno de libre nombramiento y remoción, como quiera que se trata de personas que forman
parte de las listas de elegibles (art. 3°, decreto 1227 de 2005) esto es, que superaron el concurso de méritos y esperan ser nombrados en el
periodo de prueba que les permite acceder a la carrera administrativa; de ahí que su designación en un cargo de esta categoría significa la
oportunidad preferencial de acceder a un empleo público en forma transitoria mientras se les nombra permanentemente en la planta de
personal. (?)

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