Concepto Nº 374961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380222

Concepto Nº 374961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-12-2019

Número de radicado20196000374961
Fecha02 Diciembre 2019
Número de oficio374961
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Doble Asignación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 374961 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 374961 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000374961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000374961
Fecha: 02/12/2019 10:19:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de recibir más de una asignación proveniente del tesoro público. Docente pensionado
en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción. RAD. 20192060379702 del 18 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe incompatibilidad para recibir simultáneamente la mesada
pensional y la asignación salarial proveniente del cargo en el que se está comisionado, cuando el que se ejerce es de libre nombramiento y
remoción y hace parte de la planta de personal de la Secretaría de Educación del Meta, adjuntando concepto emitido por el Ministerio de
Educación, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la prohibición de percibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, la Constitución Política señala en su artículo 128:
“ARTICULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, consagra:
“ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
(…)
g). Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados;

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