Concepto Nº 375411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382006

Concepto Nº 375411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-12-2019

Número de radicado20196000375411
Año2019
Fecha02 Diciembre 2019
Número de oficio375411
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público,Servidor Publico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 375411 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 375411 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000375411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000375411
Fecha: 02/12/2019 01:46:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Inhabilidad de ex pareja del alcalde para ser servidora pública. RAD.:
20199000372522 del 13 de noviembre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe inhabilidad para que un alcalde nombre como servidora pública a su
ex pareja, con quien tiene un hijo en común, me permito manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 126 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015, establece frente a una de las
prohibiciones de los servidores públicos, lo siguiente:
"ARTICULO 126. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los servidores públicos no podrán en
ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su
postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por
méritos en cargos de carrera”.
De conformidad con la norma constitucional citada se deduce que la prohibición para el servidor que ejerza la función nominadora, consiste en
que no puede nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tenga parentesco en los grados señalados en la citada norma
constitucional, es decir hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos;
segundo de afinidad - suegros, nueras y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes; o relaciones de matrimonio o unión
permanente.

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