Concepto Nº 375651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339133

Concepto Nº 375651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2021

Año2021
Fecha13 Octubre 2021
Número de oficio375651
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 375651 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 375651 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000375651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000375651
Fecha: 13/10/2021 04:43:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que un alcalde condenado por interés indebido en la contratación, pero
en la sentencia de segunda instancia se especificó que no hubo detrimento patrimonial, se inscriba como candidato a un cargo de elección
popular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política? ¿Cuáles son los delitos contra el patrimonio económico,
son diferentes de los delitos contra la administración pública? ¿Los delitos contra la administración pública generan inhabilidad para inscribirse
como candidato a un cargo de elección popular o ser nombrado en un cargo público? Radicado 20219000634952 del 21 de septiembre de 2021.
Reciba un cordial saludo.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual hace varios interrogantes relacionados con la inhabilidad en el caso de delitos contra
la administración pública, me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Constitución Política, consagra:
ARTICULO 122. <Artículo corregido por Aclaración publicada en la Gaceta No. 125> No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas
en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus
emolumentos en el presupuesto correspondiente.
(…)
<Inciso modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las demás sanciones que
establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni
celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con
el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan
sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o
por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
<Inciso modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco quien haya dado lugar, como

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