Concepto Nº 3759 Despacho Procurador General, 16-02-2005 - Normativa - VLEX 767625013

Concepto Nº 3759 Despacho Procurador General, 16-02-2005

Fecha16 Febrero 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Procurador General 4


Bogotá D.C., febrero 16 de 2005




Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 69 (parcial) de la Ley 863 de 2003, por la cual se establecen normas tributarias aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”.

Demandantes: ENRIQUE VARGAS LLERAS y LUIS FERNANDO VILLEGAS GUTIÉRREZ

Magistrado Sustanciador: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Expediente No. D-5531

Concepto No. 3759



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución Política, procedo a rendir concepto dentro de la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6 y 242 numeral 1 de la Carta, instauraron ante esa Corporación los ciudadanos ENRIQUE VARGAS LLERAS y LUIS FERNANDO VILLEGAS GUTIÉRREZ, contra la expresión “el artículo 443”, contenida en el artículo 69 la Ley 863 de 2003, referido a la vigencia y derogatorias.

1. Planteamientos de la demanda


En concepto de los ciudadanos Vargas y Gutiérrez, la expresión acusada es contraria a los artículos 157, 160 y 161 de la Constitución Política, porque él no surtió los cuatro debates exigidos, dado que la derogatoria del artículo 443 no fue considerada ni votada en el primer debate.


2. Problema jurídico


Corresponde al Ministerio Público establecer si la derogatoria del artículo 443 del Estatuto Tributario no se hizo conforme al trámite constitucional.


Al respecto, el Procurador General de la Nación ha de conceptuar lo siguiente:


3. Trámite constitucional del artículo 69 del proyecto de la Ley 863 de 2003


3.1. La iniciativa de reforma tributaria fue presentada al Congreso a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el 5 de noviembre de 2003 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 752 del mismo año. En el escrito en cuestión, no existe propuesta alguna en relación a la derogatoria del artículo 443 del Estatuto Tributario.



3.2. El proyecto de ley fue debatido en sesiones conjuntas de las Comisiones Terceras y Cuartas de la Cámara de Representantes y Senado de la República, los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2003. Las ponencias para primer debate aparecen publicadas en la Gaceta No.634 del mismo año.


3.3. El Gobierno convocó a sesiones extraordinarias, mediante los Decretos 3620 de diciembre 16 y 3631 de diciembre 17 de 2003, entre los días 19 a 22 del mismo mes. En consecuencia, las plenarias de la Cámara y del Senado sesionaron simultáneamente el día 20 de diciembre de 2003, con el fin de aprobar en segundo debate, el proyecto de Ley 134 de 2003 Senado, y 155 de 2003 Cámara, acumulado al 035 de 2003. Las ponencias respectivas aparecen publicadas en las Gacetas 691 y 692 de 2003.


3.3.1. En el acta No. 25 del 20 de diciembre de 2003, publicada en la gaceta No. 27, página 58, aparece la proposición del Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa, sobre la derogatoria del artículo 443 del Estatuto Tributario, por considerar que él era una simple repetición de la regla establecida en el artículo 437.


3.3.2. Así mismo, en la Gaceta No. 697 de 2003, aparece aprobada en el debate en la sesión plenaria extraordinaria de la Cámara de Representantes del día 20 de diciembre de 2003, la derogatoria del artículo 443 del Estatuto Tributario.


3.4. De conformidad con el informe de la comisión accidental, el texto aprobado en el Senado y en la Cámara el día 20 de diciembre, surgió una única discrepancia, la que estaba en el artículo 8, numeral 1, literal a), lo que condujo a tener que conciliar este punto antes de dar por terminado el trámite legislativo.

Con el propósito de llegar a un acuerdo final, tanto la Mesa Directiva de la Cámara como del Senado, designaron una comisión accidental para conciliar la mencionada discrepancia.

3.5. El día 29 de diciembre, según acta Nº 26 publicada en la Gaceta del Congreso Nº 28 de 2004, se sometió a plenarias el informe presentado por la comisión, quienes se habían reunido el 26 del mismo mes y acogieron el artículo 8º, aprobado por la plenaria del Senado.


3.6. La sanción presidencial de la Ley 863 de 2003, se surtió el 29 de diciembre de 2003, previa aprobación de las plenarias de ambas Cámaras, y publicada en el Diario Oficial No. 45.415.



4. De la ausencia de vicios de trámite en el precepto acusado


4.1. Para los ciudadanos Vargas y Villegas, la derogatoria del artículo 443 del Estatuto Tributario vulnera el trámite constitucional de las leyes, al no haber sido objeto de estudio por parte de las Cámaras Legislativas durante el primer debate.


4.2. El Ministerio Público debe discrepar de este cargo, por cuanto si bien es cierto el artículo 157 de la Constitución exige que todo proyecto de ley surta cuatro debates reglamentarios, ello no significa que el proyecto de ley como tal deba en su texto y contenido ser el mismo durante todo el proceso legislativo, toda vez que ello se opondría a otras normas de la Carta y haría irracional e inane el proceso deliberatorio del legislativo. El debate legislativo es un proceso discursivo en el que tanto las comisiones como las plenarias de cada célula legislativa tienen la facultad de introducir modificaciones a los proyectos sometidos a su consideración.


En efecto, con la expedición de la Constitución de 1991 y especialmente con fundamento en su artículo 160, las cámaras en el tercero o en el cuarto debate de un proyecto de ley, cualquiera que él sea, pueden introducir las modificaciones que juzguen necesarias, modificaciones que pueden estar contenidas incluso en artículos nuevos, tal como lo dispone el artículo 189 de la Ley 5ª de 1992 y que como tal, será a la respectiva comisión de conciliación a la que le corresponderá acordar el texto que votarán las plenarias. Veamos:


5.2. Es propio del...

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