Concepto Nº 375921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379130

Concepto Nº 375921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-12-2019

Número de radicado20196000375921
Año2019
Fecha02 Diciembre 2019
Número de oficio375921
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Remuneración
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 375921 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 375921 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000375921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000375921
Fecha: 02/12/2019 04:11:04 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN – Factores para liquidar prestaciones sociales al momento del retiro del servicio. RADICADO:
20199000380992 del 19 de noviembre de 2019.
Me ref‌iero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuáles son los factores que se deben tener en cuenta como base
para liquidar las prestaciones sociales def‌initivas al momento del retiro del servicio de un empleado, me permito manifestar lo siguiente:
A partir de la vigencia del Decreto 1919de 2002 todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector
central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los
Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el
personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las
Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los
empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos del orden territorial tienen derecho al mismo régimen prestacional de los empleados
públicos del orden nacional, constituido por las prestaciones sociales contenidas en el Decreto ley 1045 de 1978.
En la legislación vigente, se señala de manera expresa qué factores constituyen la base de la liquidación de cada una de las prestaciones
sociales. Actualmente, el Decreto ley 1045 de 1978, por el cual se f‌ijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre
prestaciones sociales de los empleados públicos y de los trabajadores of‌iciales de Rama Ejecutiva Nacional y territorial, consagra los
factores para la liquidación de prestaciones sociales.
Cuando los factores establecidos en la norma se perciben mensualmente, como el caso de la asignación básica y del subsidio de
alimentación, se toma el valor completo de éstos. Por el contrario, cuando los factores se perciben anuales, como es el caso de la prima de
navidad, se debe tomar una doceava, es decir que se toma el factor, se divide en 12 y el resultado es el que se tomará en cuenta para
conformar la base del salario de liquidación.
En ese sentido, y para responder el tema objeto de consulta, esta Dirección Jurídica considera que por regla general, cuando un empleado
se retira del servicio, teniendo en cuenta que las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones sociales contemplan su pago en
forma proporcional, será procedente entonces que se realice la liquidación de las mismas, en forma proporcional.
Por otro lado, se indica que para los elementos salariales y prestacionales que se generen de manera mensual, será procedente que se

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