Concepto Nº 376781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376620

Concepto Nº 376781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-12-2019

Número de radicado20196000376781
Año2019
Fecha16 Diciembre 2019
Número de oficio376781
MateriaEMPLEO,Reintegro
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 376781 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 376781 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000376781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000376781
Fecha: 16/12/2019 02:52:02 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Orden de reintegro de empleado provisional por fallo judicial y retiro de empleado provisional prepensionado y con enfermedad
grave, en cumplimiento de sentencia judicial. RAD.: 20199000383932 del 22-11-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consulta sobre el cumplimiento de una orden de reintegro por fallo judicial de empleado
provisional, y el retiro de empleado provisional en situación de prepensionado y con enfermedad renal crónica para dar cumplimiento a dicho
fallo.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el tema, es necesario previamente señalar que el procedimiento para hacer efectivos los fallos judiciales está consagrado en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone:
“ARTÍCULO 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán
suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin
mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.
“ARTÍCULO 189. EFECTOS DE LA SENTENCIA. (…)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.
(…)”
“ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando la sentencia imponga

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