Concepto Nº 3768 Despacho Procurador General, 01-03-2005 - Normativa - VLEX 767586045

Concepto Nº 3768 Despacho Procurador General, 01-03-2005

Fecha01 Marzo 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

7


Procurador General


Bogotá D.C., marzo 1º de 2005



Señores MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref.: Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 5 (parcial) de la Ley 890 de 2004por la cual se adiciona y modifica el Código Penal”, que modifican los artículos 63 y 64 de la Ley 599 de 2000.

Demandante: EDGARD PEÑA VELÁSQUEZ

Magistrada Sustanciadora: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Expediente No. D-5643

Concepto No. 3768



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por el ciudadano EDGARD PEÑA VELÁSQUEZ, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º y 242, numeral 1º de la Carta, solicita se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 5 (parcial) de la Ley 890 de 2004, que condicionan la suspensión de la ejecución de la pena y la libertad condicional al pago total de la multa.

1. Planteamientos de la demanda


Como violatorias de los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad personal y al debido proceso, son calificadas las expresiones su concesión estará supeditada al pago total de la multa” del artículo 4° de la Ley 890 de 2004 que modifica el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, y la expresión "En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima", del artículo 5° ídem, que modifica el artículo 64 del Código Penal, por las siguientes razones:

1.1. En derecho lo accesorio sigue la suerte de lo principal y si no se exige el cumplimiento de la pena principal, la sanción accesoria tampoco puede aplicarse.


1.2. Tales normas niegan a las personas que carecen de recursos para cancelar la multa, es decir, que no pueden pagar esta deuda al Estado, la posibilidad de obtener el derecho constitucional a la libertad, por lo que se desconoce la prohibición consagrada en el inciso final del artículo 28 constitucional de imponer prisión por deudas.



1.3. Las normas jurídicas que surgen de la inclusión de las expresiones acusadas en los artículos y (parte final) de la Ley 890 de 2004, violan el derecho a la igualdad de quienes carecen de medios económicos para cancelar la multa, pues a diferencia de los condenados que pueden hacerlo, aquellos deberán pagar la totalidad de la pena privativa de la libertad impuesta.


2. Problemas jurídicos


De acuerdo con los planteamientos del demandante, corresponde al Ministerio Público establecer:


2.1. Si la exigencia del cumplimiento de la pena pecuniaria como condición para otorgar los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad condicional viola el principio de igualdad en la medida que impide a los condenados de condiciones económicas precarias, acceder a los mencionados beneficios.


2.2. Si la pena de multa es una deuda a favor del Estado y por tanto puede afirmarse que el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad en realidad se produce por el no pago de una deuda, en contravía de la prohibición constitucional según la cual no habrá prisión por deudas.


Al respecto, el Procurador General de la Nación ha de conceptuar lo siguiente:


3. Aclaración previa


Es procedente advertir que este Despacho tuvo oportunidad de pronunciarse en los conceptos Nos. 3679, 3703 y 3744, emitidos dentro de los expedientes D-5349, D-5390 y D-5503, respectivamente, sobre los mismos cargos presentados en esta ocasión por el ciudadano Edgard Peña Velásquez contra los artículos 4 y 5 (parcial) de la Ley 890 de 2004. Por lo tanto, para la fecha en que el proceso de la referencia deba ser resuelto por esa Corporación, es posible que pueda presentarse el fenómeno de la cosa juzgada, de ser así, este Despacho le solicitará a esa Corporación estarse a lo que decida en las sentencias correspondientes.



Así mismo, por cuanto se trata de resolver iguales problemas jurídicos, se transcriben a continuación las consideraciones expuestas por el Ministerio Público en los conceptos No. 3679, 3703 y 3744, al...

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