Concepto Nº 3772 Despacho Procurador General, 08-03-2005 - Normativa - VLEX 767629345

Concepto Nº 3772 Despacho Procurador General, 08-03-2005

Fecha08 Marzo 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Procurador General 13



Bogotá D.C., marzo 8 de 2005



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.




Ref: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 70 (parcial) del Decreto 1355 de 1970 -Código Nacional de Policía-.

Demandantes: SANDRA LORENA GUACANEME URUEÑA, CLAUDIA YANET RENDÓN BARRERO y HÉCTOR FABIO BALCERO CASTILLO

Magistrado Sustanciador: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Expedientes Nos. D-5599, D-5600 y D-5607 (Acumulados)

Concepto No. 3772



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por los ciudadanos SANDRA LORENA GUACANEME URUEÑA, CLAUDIA YANET RENDÓN BARRERO y HÉCTOR FABIO BALCERO CASTILLO, quienes en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6 y 242, numeral 1 de la Constitución Política, han solicitado a la Corte que declare la inconstitucionalidad de las expresiones “el testigo que se resista podrá ser obligado a la fuerza” y “El testigo que no cumpla con esta orden deberá ser capturado”, contenidas en el artículo 70 del Decreto 1355 de 1970.


1. Planteamientos de la demanda


Los ciudadanos Guacaneme, Rendón y Balcero, manifiestan que los apartes de la norma impugnada vulneran el Preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 24, 28, 29 y 33 de la Carta Política, por las siguientes razones:



1.1. Atentan contra los principios rectores de la legislación nacional contenidos en el Preámbulo de la Constitución Política, violando el derecho fundamental a la libertad pilar del ordenamiento jurídico colombiano.


1.2. Otorgan a los funcionarios de policía facultades que menoscaban los derechos y las garantías de los colombianos, contrariando los principios, derechos y deberes en los que se edifica el Estado Social de Derecho.


1.3. Quebrantan el principio fundamental del artículo 28 superior que consagra que ninguna persona puede ser privada de su libertad sino en virtud de un escrito que provenga de autoridad judicial competente, al facultar a la Policía Nacional para capturar al testigo que no cumpla la orden de citación para comparecer dentro de las 48 horas siguientes, y para capturar a la fuerza al testigo que se resista a comparecer.


1.4. Se atenta contra el derecho que tienen los ciudadanos para circular libremente por el territorio nacional, y contra las disposiciones contenidas en el artículo 24 superior que garantiza el debido proceso.


1.5. Se viola el derecho que tiene toda persona para abstenerse de declarar contra sí misma, o contra quienes ostenten el parentesco previsto en la norma constitucional.


2. Problema jurídico


Corresponde al Ministerio Público determinar, si la facultad que otorga el artículo 70 del Decreto 1355 de 1970, a la Policía Nacional para conducir a los testigos que se resistan por la fuerza, y para capturar a los testigos que no comparezcan luego de haber sido citados mediante orden de comparendo, viola el principio constitucional de que nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de un mandamiento escrito que provenga de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido por la ley.


Al respecto, el Procurador General de la Nación ha de conceptuar lo siguiente:


3. Aclaración previa


En relación con la norma acusada, este Despacho tuvo oportunidad de pronunciarse en el concepto No. 3697, emitido dentro del expediente D-5401. Por lo tanto, para la fecha en que el proceso de la referencia deba ser resuelto por esa Corporación, es posible que pueda presentarse el fenómeno de la cosa juzgada, de ser así, este Despacho le solicitará a esa Corporación estarse a lo que decida en la providencia correspondiente.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los cargos de la demanda bajo estudio son en esencia iguales a los presentados en esa oportunidad, se transcriben a continuación las consideraciones expuestas por el Ministerio Público en el concepto 3697:


4. El poder de policía


4.1. En términos generales se dice que el poder de policía es la facultad que tienen las autoridades para limitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, con el propósito de mantener el orden público en el territorio, entendido éste, como el conjunto de condiciones de seguridad tranquilidad, salubridad y moralidad que facilitan la prosperidad general y el desarrollo de los derechos humanos.


4.2. La doctrina ha clasificado el ejercicio de este poder de limitación de libertades en atención a la autoridad que lo ejerza, así: i) Policía constitucional, que es el poder ejercido por el Constituyente y se impone a través de la Constitución Política que establece las limitaciones a la libertad ciudadana; ii) policía legislativa, es “el poder de limitación ejercido por el legislador”; iii) policía administrativa, es la forma de la actividad de policía, que es desempeñada por las autoridades del orden administrativo, cuando desarrollan el poder de limitación de la actividad de los gobernados en procura del mantenimiento del orden público, distinguiéndola de la actividad que desempeñan ciertas autoridades cuando realizan funciones para colaborar con las autoridades de la jurisdicción penal y que se denomina iv) policía judicial. Hay que precisar que estas dos últimas funciones tanto la de policía administrativa como la de policía judicial, pueden en ocasiones ser desempeñadas conjuntamente por una misma autoridad, siendo este el caso de la Policía Nacional, que ejerce tanto funciones de policía judicial bajo la órbita de la dirección de la rama judicial, y materialmente ejecuta actividades de policía administrativa por mandato de las autoridades administrativas de policía (sentencia C-024 de 1994).


Pese a ser estas dos funciones en ocasiones desempeñadas por una misma autoridad, existe una diferencia entre ellas. Por un lado “la policía administrativa en sentido técnico, implica un poder jurídico de tomar decisiones que limitan la libertad y propiedad de los particulares, y las fuerzas de policía tienen una misión de ejecución material siendo sus funcionarios agentes de policía.” (Libardo Rodríguez “Derecho Administrativo y Colombiano”).


En sentencia T-425 de 1994, la Corte Constitucional señaló que una de las grandes diferencias entre la policía administrativa y la judicial, es que la labor de la policía administrativa es eminentemente preventiva y la de la policía judicial es detener los atentados contra el orden público una vez que ellos han acaecido.


4.3. Dentro de este marco funcional y con el fin de dotar a las autoridades de policía de herramientas eficaces que le permitan ejercer las medidas necesarias para la conservación y restablecimiento del orden público, es que se le han otorgado ciertas facultades propias para el ejercicio de sus funciones. Facultades que se desarrollan bajo un lineamiento constitucional y legal, lo que hace que éstas ante todo estén amparadas bajo el principio de legalidad y deban ser proporcionadas y razonables.


5. Origen de las Facultades de las autoridades de policía administrativa


5.1. Todas las facultades que le son atribuidas a la policía, persiguen un mismo objetivo que no es otro que la conservación y mantenimiento del orden público, entendido éste como el conjunto de requisitos mínimos requeridos para el desarrollo normal de la vida en comunidad. La noción de orden público así entendida, está integrada por los elementos de conservación y mantenimiento de la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y moralidad públicas.


Las facultades que ejerce la policía administrativa, en ejercicio de su función de preservación y mantenimiento del orden público, están orientadas de manera general por los principios que se refieren al reconocimiento de los derechos civiles y garantías que se protegen en la Constitución Política, y de manera más concreta se encuentran en el Código Nacional de Policía -Decreto 1355 de 1970-, y sus correspondientes decretos y leyes que lo componen en donde entre otras se encuentran contenidas las normas que se refieren a la privación de la libertad de los individuos.


5.2. Dentro de este marco normativo, es que se desarrolla la función de policía relacionada con el mantenimiento del orden público, que por expresa disposición de la Constitución Política y de la ley, faculta a las autoridades para limitar la actividad de los particulares mediante el ejercicio del poder de policía que es legítimo y a su vez no puede ser desbordado pues tiene un límite normativo preciso que señala qué autoridades pueden desempeñar ese poder, qué facultades le corresponden, y cuáles son los procedimientos a seguir, por lo...

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