Concepto Nº 3773 Despacho Procurador General, 08-03-2005 - Normativa - VLEX 767592549

Concepto Nº 3773 Despacho Procurador General, 08-03-2005

Fecha08 Marzo 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

7



Bogotá D.C., marzo 8 de 2005



Señores MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref.: Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 471, inciso 2º, y 474 inciso 2º de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Demandantes: GONZALO RODRIGO PAZ MAHECHA, JULIÁN RIVERA LOAIZA y JULIÁN ANDRÉS DURÁN PUENTES.

Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Expediente No. D-5503

Concepto No. 3773



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución y por designación realizada por el Procurador General de la Nación mediante Resolución N° 061 de marzo 1º de 2005, al haberse aceptado su impedimento y el del Viceprocurador General de la Nación, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por los ciudadanos GONZALO RODRIGO PAZ MAHECHA, JULIÁN RIVERA LOAIZA y JULIÁN ANDRÉS DURÁN PUENTES, quienes en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º y 242, numeral 1º de la Carta, solicitan se declare la inconstitucionalidad parcial de los artículos 471 y 474 de la Ley 906 de 2004, que exigen el pago de la multa como condición para otorgar la libertad condicional y la suspensión de la ejecución de la pena.

1. Planteamientos de la demanda



Consideran los ciudadanos Paz Mahecha, Rivera Loaiza y Durán Puentes que los incisos finales de los artículos 471 y 474 de la Ley 906 de 2004, que contemplan el pago de la multa como requisito imprescindible para gozar de los beneficios de la libertad condicional y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, son inconstitucionales por violación del artículo 28 Superior porque la multa es una deuda con el Estado, pues la sentencia presta mérito ejecutivo y puede solicitarse su pago ante el Juez de Ejecuciones Fiscales.


Así mismo enuncia, sin desarrollar el cargo, que las disposiciones demandadas quebrantan el derecho fundamental de la igualdad "porque tanto el que puede pagar la multa como el que no, se encuentran purgando pena de prisión en establecimientos penitenciarios iguales".


  1. Problema jurídico


Corresponde al Ministerio Público establecer, si la pena de multa es una deuda a favor del Estado y por tanto puede afirmarse que el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad tiene su origen en el no pago de una deuda, en contravía de la prohibición constitucional plasmada en el artículo 28 Superior, según el cual no habrá prisión por deudas.


  1. Consideración preliminar


Es procedente advertir que, en relación con el anterior cargo, tuve oportunidad de pronunciarme en el concepto 3745 rendido dentro del expediente No. D-5441. En consecuencia, es posible que para la fecha en que se deba emitir fallo en el expediente de la referencia, proceda la declaración de la cosa juzgada constitucional.


4. Cosa juzgada material


Esa Corporación, en sentencia C-191 de marzo 3 de 2005, declaró exequibles los artículos 4 y 5 de la Ley 890 de 2004, según los cuales el juez podrá conceder la libertad condicional y la ejecución condicional de la pena, cuando se den los requisitos señalados en dichas normas, supeditando la concesión de la libertad a el pago de la multa. Para esa Corporación, supeditar la libertad al pago de la multa no viola el artículo 28 de la Constitución, por cuanto la multa se origina como una sanción frente a una conducta punible y no en la capacidad de transacción del individuo.


En ese contexto, es claro que lo expuesto por esa Corporación en la sentencia reseñada, es aplicable a los preceptos acusados por los ciudadanos PAZ MAHECHA, RIVERA LOAIZA y DURÁN PUENTES, los que si bien hacen parte de otra norma (Ley 906 de 2004), comparten el mismo ingrediente normativo: supeditar al pago...

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