Concepto Nº 377581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381425

Concepto Nº 377581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-12-2019

Número de radicado20196000377581
Año2019
Fecha03 Diciembre 2019
Número de oficio377581
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 377581 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 377581 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000377581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000377581
Fecha: 03/12/2019 05:11:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Inhabilidad para aspirar a un cargo público por ser empleado de contraloría. RAD.
20199000385462 del 25 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si por ser compañera permanente del Secretario de Hacienda del
municipio, se encuentra inhabilitada para ser directora de la Casa de la Cultura, entidad descentralizada, con presupuesto independiente,
administración independiente, y el director es elegido por la junta directiva de la cual es miembro el Alcalde, me permito manifestarle lo
siguiente:
En relación a la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el Acto
Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras
disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 2 • El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su
postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por
méritos en cargos de carrera.
(…)” (Subraya fuera del texto)

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