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Concepto Nº 377951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-10-2022

Número de radicado20226000377951
Año2022
Fecha12 Octubre 2022
Número de oficio377951
MateriaREMUNERACIÓN,Asignación Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 377951 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 377951 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000377951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000377951
Fecha: 12/10/2022 08:20:44 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Asignación Salarial. Radicación: 20222060471592 del 12 de septiembre de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
“Solicito concepto sobre la remuneración que debo percibir desempeñando el cargo de ASESOR DE CONTROL INTERNO del Instituto Popular de
Cultura, según decreto 4112010201074 dic. 31 de 2021 expedido por el señor alcalde JORGE IVAN OSPINA GOMEZ a partir del 1o. de enero de
2022 hasta diciembre 31 de 2025 con una asignación mensual de $4.030.000
El Instituto es un establecimiento público delo orden territorial vinculado a la Secretaría de Educación del Distrito Cultural, Deportivo y Turístico
Santiago de Cali, el cual cuenta con 12 establecimientos que cuentan con la misma cantidad de asesores y jefes de oficina escogidos mediante
convocatoria pública siguiendo los lineamientos del decreto 989 de 200 expedido por el DAPF.
Teniendo en cuenta que tanto la dirección y el concejo directivo del Instituto no han tenido en cuenta que el salario establecido para éste cargo
código105 grado 01, debe ser superior por su nivel jerárquico, le solicito respetuosamente su concepto no para establecer demandas contra la
entidad, sino para contar con más elementos de juicio que fundamenten una nueva solicitud a sus directivos.” SIC
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, así mismo se
precisa que no somos competentes para realizar reconocimiento de derechos, dicha competencia ha sido asignada solo a los Jueces de la
República, en consecuencia, solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Sobre la asignación salarial de los empleados públicos, debe precisarse que la Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e)
dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el
Gobierno para, fijar el régimen salarial de los empleados públicos.
Por su parte, la Ley 4 de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional consagró en el Parágrafo del artículo 12 que el Gobierno
Nacional deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.
A su vez, el artículo 313, numeral 7, de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de
los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7 de la misma norma, dispone que es función del Alcalde Municipal presentar
oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos
de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.

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