Concepto Nº 378791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334950

Concepto Nº 378791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-10-2021

Número de radicado20216000378791
Año2021
Fecha15 Octubre 2021
Número de oficio378791
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 378791 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 378791 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000378791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000378791
Fecha: 15/10/2021 05:07:41 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – LIQUIDACION DE CESANTIAS Los empleados que ingresaron en el año 2020, con ocasión a un concurso
de mérito a que régimen de cesantías pertenence. Radicación No. 20212060663232 del 12 de octubre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que consulta a que régimen de cesantías pertenecen los empleados que ingresaron en el
año 2020, con ocasión a un concurso de mérito, me permito informarle que:
El régimen de cesantías anualizadas de forma general aplicable a los empleados del orden nacional, se debe indicar que fue creado para los
trabajadores del sector privado con la Ley 50 de 1990, pero con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los públicos del
orden territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción,
consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a
partir del 31 de diciembre de 1996, en el orden territorial, como ya se dijo.
De igual manera, tenemos que el Decreto 1160 de 19471dispone:
«ARTÍCULO 6. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 2567, de 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que
tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomará como base el
último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la
liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si este fuere menor de doce
(12) meses. […]
Conforme a la disposición anterior, para la liquidación de las cesantías en el régimen anualizado se tendrá en cuenta el último sueldo o jornal
devengado, a menos que el salario haya variado en los últimos tres meses, caso en el cual se deberá promediar lo devengado en el último año
de servicio.
Frente a los intereses a los intereses de las cesantías los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) vinculados con

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