Concepto Nº 3789 Despacho Procurador General, 04-04-2005
Fecha | 04 Abril 2005 |
Emisor | Despacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
Procurador General
Bogotá, D. C., abril 4 de 2005
Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONALE. S. D.
Ref: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 67 de la Ley 50 de 1990 “por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones” que modifica el articulo 40 del Decreto-Ley 2351 de 1965”.
Demandante: JORGE ALBERTO JURADO MURILLO
Magistrado Sustanciador: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Expediente No. D-5612
Concepto No. 3789
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por el ciudadano JORGE ALBERTO JURADO MURILLO, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6 y 242, numeral 1 de la Constitución Política ha solicitado a la Corte que declare la inconstitucionalidad del artículo 67 de la Ley 50 de 1990 que modifica el artículo 40 del Decreto Ley 2351 de 1965, el cual regula la solicitud de autorización que debe hacer el empleador al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de la Protección Social), cuando considere necesario hacer despidos colectivos de trabajadores.
1. Planteamientos de la demanda
El ciudadano JURADO MURILLO, manifiesta que la norma impugnada vulnera los artículos 13 y 189, numeral 14,15 y 16 de la Carta Política por cuanto:
1.1. Al dar un trato igual a los empleadores privados, mixtos y oficiales, está vulnerando el derecho constitucional de la igualdad contenido en el artículo 13 superior, que protege tanto el trato igual entre iguales como el trato diferente entre diferentes.
1.2. No tiene en cuenta las diferencias que existen entre empleadores privados y empleadores mixtos y oficiales, cuando constitucionalmente se les ha señalado diferencias a estos últimos, por lo que la obligación patronal contenida en la norma demandada no los debería cobijar y se les debe aplicar las normas propias del régimen de los trabajadores oficiales.
1.3. Impone límites a las facultades conferidas en los numerales 14,15 y 16 del artículo 189 de la Carta Política, respecto de la creación, fusión o supresión de empleos de la administración central, u organismo administrativos nacionales, y de la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos.
2. Problema jurídico
Corresponde al Ministerio Público determinar si la norma demandada viola el principio de igualdad de los empleadores oficiales respecto de los empleadores privados y mixtos, al imponer a los empleadores la obligación de solicitar autorización previa al Ministerio de Protección Social, cuando requieran hacer despidos colectivos, o terminar labores en las condiciones establecidas la norma
Al respecto, el Procurador General de la Nación ha de conceptuar lo siguiente:
2. Inhibición de la Corte por inexistencia del contenido normativo acusado
2.1. En el caso bajo estudio el actor considera que la norma es...
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