Concepto Nº 378921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338668

Concepto Nº 378921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-10-2021

Número de radicado20216000378921
Año2021
Fecha15 Octubre 2021
Número de oficio378921
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidad Superior a 180 Días
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 378921 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 378921 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000378921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000378921
Fecha: 15/10/2021 09:21:31 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Incapacidad Superior a 180 Días. RADICACION. 20212060660692 de fecha 11 de octubre de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta a que prestaciones tiene derecho el servidor que se encuentra en incapacidad
medica superior a 180 día por enfermedad de origen laboral, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente al tema de las prestaciones sociales, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892 de 2009, señaló:
“PRESTACIONES SOCIALES-Naturaleza/PRESTACIONES SOCIALES-Responsabilidad/PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR-
Clasificación
Las prestaciones sociales se encuadran dentro de aquellas sumas destinadas a asumir los riesgos intrínsecos de la actividad laboral. Estas
prestaciones pueden estar a cargo del empleador o ser responsabilidad de las entidades de los sistemas de seguridad social en salud o en
pensiones, o a cargo de las cajas de compensación familiar. Las prestaciones sociales a cargo del empleador, se dividen en comunes y
especiales. Las comunes son aquellas que deben ser asumidas por todo empleador, al margen de su condición de persona natural o jurídica, o el
capital que conforma la empresa, y que refieren a las prestaciones por accidente y enfermedad profesional, auxilio monetario por enfermedad
no profesional, calzado y vestido, protección a la maternidad, auxilio funerario y auxilio de cesantía. Las prestaciones sociales especiales, en
cambio, solo son exigibles para determinadas modalidades de patrono y previo el cumplimiento de las condiciones que para su asunción prevea
la ley laboral, emolumentos entre los que se encuentra la pensión de jubilación (en los casos excepcionales en que no es asumida por el sistema
general de seguridad social o los regímenes especiales), el auxilio y las pensiones de invalidez (cuando este riesgo no sea asumido por las
administradoras de riesgos profesionales), capacitación, primas de servicios y el seguro de vida colectivo, entre otros”.
Con relación al auxilio por enfermedad, el Decreto Ley 3135 de 1968 señala:
“ARTÍCULO 18. "Auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las

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