Concepto Nº 379061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382371

Concepto Nº 379061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-12-2019

Número de radicado20196000379061
Año2019
Fecha05 Diciembre 2019
Número de oficio379061
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Solución de Continuidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 379061 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 379061 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000379061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000379061
Fecha: 05/12/2019 09:48:06 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – CESANTIAS - PRESTACIONES SOCIALES – SOLUCION DE CONTINUIDAD - El empleado nombrado en
provisionalidad y que tiene como régimen de cesantías retroactivas es retirado de la entidad y se vuelve a vincular al siguiente día
¿Conserva el régimen retroactivo de cesantías? Radicación No. 20199000367222 del 7 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se aclare el concepto de la referencia, me permito manifestarle
que:
Sea, lo primero señalar que la consulta radicada bajo el No. 20192060310432 del 5 de septiembre de 2019 presentada por la Doctora
Martha Lucrecia Rubiano Hernandez, Directora de Gestion Humana de la Alcaldia Municipal de Fusagasuga estaba encaminada en
establecer si “el empleado nombrado en provisionalidad y que tiene como régimen de cesantías retroactivas es retirado de la entidad y se
vuelve a vincular al siguiente día ¿Conserva el régimen retroactivo de cesantías?”, por tanto esta Dirección le dió contestación a ese
interrogante de conformidad con la normativa vigente respecto de las cesantias de la siguiente manera:
La Ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, estableció un régimen de liquidación
anual de cesantías para aquellos empleados públicos que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición de
dicha ley; las principales características de este régimen de cesantías son la obligatoriedad de consignar los dineros en un Fondo
Administrador, la liquidación anualizada y el pago de intereses del 12% sobre el valor de las cesantías.
Antes de 1996, el régimen de cesantías de los empleados públicos del nivel territorial, en atención a la Ley 6 de 1945 es el retroactivo, cuya
característica principal es la liquidación al f‌inal del vínculo laboral con el último sueldo devengado, lo que resulta más benef‌icioso para el
empleado en comparación con el régimen anualizado.
En el caso consultado, se considera que al dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, se da término a la relación laboral
existente, cesando para el empleado las obligaciones con la administración y viceversa. Por lo tanto, al realizarse un nuevo nombramiento
en otro cargo y una nueva posesión, se da lugar a una nueva relación laboral, totalmente independiente a la anterior. De esta forma, quien
se vincula a partir del 18 de junio de 2019 a la administración, en virtud de la Ley 344 de 1996 se encuentra en el régimen de cesantías con
liquidación anualizada, sin que exista fundamento legal para continuar con el régimen de cesantías que poseía en una relación laboral
extinta.
Conforma a lo anterior, es importante señalar que esta Dirección no se aparta de la respuesta dada a la Directora de Gestion Humana de la
Alcaldia Municipal de Fusagasuga.

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