Concepto Nº 379331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378575

Concepto Nº 379331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-12-2019

Número de radicado20196000379331
Fecha05 Diciembre 2019
Número de oficio379331
MateriaEMPLEO,Empresa de Servicios Públicos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 379331 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 379331 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000379331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000379331
Fecha: 05/12/2019 12:05:34 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Empresa de Servicios Públicos. Régimen Laboral Aplicable. RAD. 20192060360262 del 29 de octubre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si el cargo de contadora en una empresa de servicios
públicos es de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:
Se tiene que la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones,
establece:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes def‌iniciones: (…)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades
surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los
particulares.”
Acerca de las empresas de servicios públicos of‌iciales, la Ley 142 de 1994, dispone:
“ARTÍCULO 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios
públicos de que trata esta Ley.
PARÁGRAFO 1º. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté
representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado”. (…)”.

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