Concepto Nº 379461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381244

Concepto Nº 379461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-12-2019

Número de radicado20196000379461
Año2019
Fecha05 Diciembre 2019
Número de oficio379461
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación por Actividad Judicial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 379461 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 379461 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000379461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000379461
Fecha: 05/12/2019 01:50:43 p.m.
Bogotá D. C.,
REFERENCIA: REMUNERACION. ¿Procede el pago de la bonificación de actividad judicial, durante la licencia de maternidad? RADICIACION:
2019-206-036905-2 del 8 de noviembre de 2019
De manera atenta me permito dar respuesta a su inquietud sobre el reconocimiento de la bonificación por actividad judicial en casos de licencia
por paternidad o incapacidades derivadas del embarazo, a todos los casos que se presentan en la Justicia penal Militar y Policial, haciendo caso
omiso a lo conceptuado por este Departamento en el 2006 y 2013, teniendo en cuenta el fallo proferido por el Juzgado Quince Administrativo del
Circuito de Cali dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
En dicho fallo se determinó que “… la bonificación por actividad judicial no se pierde por la licencia de maternidad, por cuanto esta es
remunerada y la mencionada bonificación se extingue por el uso de licencias no remuneradas superiores a dos meses, continuos o discontinuos
dentro del respectivo semestre, razón por la cual le asiste el derecho a la actora el reconocimiento de la citada bonificación en un 100%(…) “
Frente a la bonificación de actividad judicial, le informo que mediante el Decreto 3131 de 2005 se dispuso su creación, a partir del 30 de junio de
2005, sin que tuviera carácter salarial, pagadera semestralmente el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año, como un reconocimiento
económico al buen desempeño de funcionarios que ejerzan, en propiedad, los empleos de jueces y fiscales expresamente mencionados en el
artículo 1 del mismo Decreto y de los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo en propiedad y que actúen de manera permanente
como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en el mismo artículo.
Posteriormente, el Decreto 3382 de 2005 modificó el referido artículo 1, en el sentido de que la bonificación de actividad judicial sería
reconocida a quienes ocupen los empleos allí señalados, cualquiera que fuese la forma de su vinculación. Esta bonificación, como lo precisa el
mismo decreto, no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones
sociales.
Ahora bien, el 3 del Decreto 3131 de 2005 modificado por el artículo 1° del Decreto 2435 de 2006, señaló que para obtener el derecho a percibir
la bonificación de actividad judicial, los servidores públicos beneficiarios deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 270 de
1996, o la que corresponda de conformidad con normas especiales que los rijan.

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