Concepto Nº 379921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2022
Número de radicado | 20226000379921 |
Fecha | 13 Octubre 2022 |
Número de oficio | 379921 |
Materia | RETIRO DEL SERVICIO,Edad de Retiro Forzoso |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 379921 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 379921 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000379921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000379921
Fecha: 13/10/2022 10:26:08 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Retiro del servicio â¿¿ Edad de retiro forzoso, Radicado: 20229000472632 13 de septiembre de 2022
Acuso recibo de su petición, en la cual usted manifiesta lo siguiente:
Como empleada del sector público cumplo los requisitos para pensionarme, pero envié una comunicación a mi empleador donde expreso mi
voluntad de permanecer hasta el retiro forzoso y seguir cotizando en salud y pensiones. ¿Estoy obligada a presentar a mi empresa el documento
de inicio de trámite de reconocimiento de pensión de vejez, pese a que no me voy a retirar todavía? ¿cuál es la ley que autoriza a mi empresa
requerir ese documento por parte del fondo de pensiones? Considero que si no voy a retirarme no creo necesario hacer esa solicitud que me
piden, porque no voy a renunciar próximamente y creo innecesaria dirigirme al fondo de pensiones. ¿Esto ocasiona alguna sanción para mí?
La Ley 797 de 2003, señala:
“ARTÍCULO 9. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
ARTÍCULO 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes
condiciones:
(...)
PARÁGRAFO 3. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del
sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar
por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las
administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener
derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.” (Subrayado fuera
de texto)
La Corte Constitucional en Sentencia C-1037 de 2003, analizó la constitucionalidad de esta disposición, y respecto al retiro de los servidores
públicos con derecho a pensión de las entidades del Estado, afirmó lo siguiente:
“En consecuencia, compete al Legislador, en ejercicio de la potestad de configuración política, determinar las demás causales de terminación de
las relaciones laborales públicas y privadas, respetando los límites, principios y valores constitucionales. Por tanto, la regulación prevista en el
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