Concepto Nº 379921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 924919692

Concepto Nº 379921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2022

Número de radicado20226000379921
Fecha13 Octubre 2022
Número de oficio379921
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Edad de Retiro Forzoso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 379921 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 379921 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000379921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000379921
Fecha: 13/10/2022 10:26:08 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Retiro del servicio â¿¿ Edad de retiro forzoso, Radicado: 20229000472632 13 de septiembre de 2022
Acuso recibo de su petición, en la cual usted manifiesta lo siguiente:
Como empleada del sector público cumplo los requisitos para pensionarme, pero envié una comunicación a mi empleador donde expreso mi
voluntad de permanecer hasta el retiro forzoso y seguir cotizando en salud y pensiones. ¿Estoy obligada a presentar a mi empresa el documento
de inicio de trámite de reconocimiento de pensión de vejez, pese a que no me voy a retirar todavía? ¿cuál es la ley que autoriza a mi empresa
requerir ese documento por parte del fondo de pensiones? Considero que si no voy a retirarme no creo necesario hacer esa solicitud que me
piden, porque no voy a renunciar próximamente y creo innecesaria dirigirme al fondo de pensiones. ¿Esto ocasiona alguna sanción para mí?
La Ley 797 de 2003, señala:
“ARTÍCULO 9. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
ARTÍCULO 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes
condiciones:
(...)
PARÁGRAFO 3. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del
sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar
por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las
administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener
derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.” (Subrayado fuera
de texto)
La Corte Constitucional en Sentencia C-1037 de 2003, analizó la constitucionalidad de esta disposición, y respecto al retiro de los servidores
públicos con derecho a pensión de las entidades del Estado, afirmó lo siguiente:
“En consecuencia, compete al Legislador, en ejercicio de la potestad de configuración política, determinar las demás causales de terminación de
las relaciones laborales públicas y privadas, respetando los límites, principios y valores constitucionales. Por tanto, la regulación prevista en el

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