Concepto Nº 38-2017 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 23-03-2017 - Normativa - VLEX 767595729

Concepto Nº 38-2017 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 23-03-2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D









ACCIÓN POPULAR-Para el reintegro a la comunidad del municipio de Cali la titularidad sobre la zona verde ubicado en el Corregimiento de Pance y que se declare el predio de uso público



ACCIÓN POPULAR-No es el medio idóneo para definir quién tiene la propiedad de un bien inmueble


En el caso en estudio, haremos alusión a los argumentos presentados por el demandado, el ciudadano en el recurso de apelación, en el que indica entre otras cosas que la Acción Popular no es el medio idóneo para definir quién tiene la propiedad sobre un bien inmueble y que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no tuvo en cuenta que el demandado por más de treinta (30) tuvo la propiedad del bien inmueble en cuestión, el cual fue adquirido de buna fe por medio de un contrato de compraventa. Igualmente, señala el señor que el A quo aplica la figura de la extinción de dominio al bien que le pertenece.



ACCIÓN POPULAR-Busca proteger un derecho o interés colectivo de una amenaza de lesión o un daño consolidado


La acción popular no solamente se ejerce en los casos de daños consumados y consolidados, sino también en aquellos en donde existe una amenaza de lesión definitiva de derechos. Amenaza de lesión que en el caso de éste medio de control hace referencia a su procedencia para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro o la amenaza producida como la alteración al goce pacífico de algún derecho de índole colectiva.

Teniendo en cuenta lo anterior, la acción popular busca proteger un derecho o interés colectivo de una amenaza de lesión o un daño consolidado, derecho del cual hace parte el goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público.



ACCIÓN POPULAR-Se trata de un bien de uso público sobre el cual hay un interés o derecho colectivo que debe ser protegido


Se concluye que las zonas que han sido cedidas a los municipios o distritos constituyen bienes de espacio público, y éstas son a su vez bienes de uso público, razón por la cual son inalienables, imprescriptibles e inembargables; y que las zonas verdes que son bienes de uso público no pueden ser encerradas.

Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones, se vislumbra que la tradición de bienes inmuebles no es suficiente con que se cumpla con la solemnidad del título (escritura pública), sino que es necesario con que se inscriba el título en la oficina de registro de instrumentos públicos, perfeccionándose así el modo de adquirir la propiedad.

En concordancia con lo anterior, la titularidad del bien le corresponde al Municipio de Santiago de Cali, y como lo mencionamos anteriormente, al ser éste una zona verde cedida al Municipio, es un bien de uso público sobre el cual hay un interés o derecho colectivo que debe ser protegido por medio de Acción Popular.

Así las cosas, el señor al tener actualmente la posesión del bien y realizar obras de encerramiento sobre el bien inmueble que es de uso público está vulnerando el derecho o interés colectivo al goce y uso del espacio público, razón por la cual, en criterio de este Despacho, se solicita respetuosamente que se confirme la decisión de primera instancia.



ACCIÓN POPULAR-Jurisprudencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado



Bogotá D.C., 23 marzo de 2017


Concepto No. 38


Doctora

Maria Elizabeth García González

H. Magistrada ponente

Sección Primera

Consejo de Estado

E. S. D.



Referencia:

Proceso número: 76001-23-31-000-2011-01835-01

Radicado interno: 2011-01835-01

Actor: Municipio de Santiago de Cali

Demandado: La Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Rama Judicial.

Asunto: Recurso de Apelación contra la Sentencia del 5 de octubre de 2016 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que accedió a las pretensiones de la demanda de Acción Popular que pretende que La Nación-Consejo Superior de la Judicatura reintegre a la comunidad del Municipio de Santiago de Cali la titularidad sobre la Zona Verde No. 1 ubicada en la Calle 7 con carrera 118 del Corregimiento de Pance, y que se declare el predio la condición de naturaleza de uso público.



Respetada señora Consejera:


Como Agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, de la manera más atenta, procedo a descorrer el traslado para emitir concepto dispuesto en auto del 10 de marzo de 2017; dentro del término allí señalado, presento a consideración de la H. Sala los siguientes argumentos a fin de ser considerados al momento del pronunciamiento de fondo.



  1. ANTECEDENTES


  1. La demanda


El señor Freyber Bernal Torres, en calidad de Subdirector de Bienes Inmuebles y Recurso Físico del Municipio de Santiago de Cali, por intermedio del instrumento legal de Acción Popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, instaura demanda contra La Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Director Ejecutivo de la Administración Judicial con el fin de que se reintegre a la comunidad del Municipio de Santiago de Cali la titularidad sobre la Zona Verde No. 1 ubicada en la Calle 7 con carrera 118 del Corregimiento de Pance, y que se declare el predio la condición de naturaleza de uso público.


Con lo anterior busca la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el derecho al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público.


    1. Pretensiones


«1. Que La Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, ha ordenado por intermedio de instancia judicial y en forma atípica, injusta e ilegal al Municipio de Santiago de Cali, la entrega de una zona verde lo cual vulnera en forma ostensible los derechos e intereses colectivos relacionados especialmente con el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, previsto en el literal d, artículo 4 de la Ley 472 de 1998.






  1. Como consecuencia de lo anterior, se reintegre a la comunidad caleña y declare a favor del Municipio de Santiago de Cali la titularidad de dueño la zona verde No. 1 con área de 34.688.48 Metros Cuadrados, ubicada en la Calle 7 con carrera 118 del Corregimiento de Pance, cuya identificación plena se encuentra contenida en la Escritura Pública # 2010 del treinta (30) de abril de 1979, corrida en la Notaria Segunda del Circuito de Cali y debidamente registrada el día ocho (8) de mayo de 1979, con Matrícula Inmobiliaria No. 370-72668, adquiriendo así y desde aquel entonces el predio, la condición o naturaleza de uso público, para lo cual la sentencia, así lo declarara. (…) ».


    1. Hechos de la demanda


Se señalaron como supuestos fácticos de la pretensión los siguientes:


  1. Que el Decreto Extraordinario No. 0203 de marzo 16 de 2001 regula la Dirección de Desarrollo Administrativo-Subdirección de Bienes Inmuebles y Recurso Físico, la cual tiene entre sus funciones llevar el registro actualizado de bienes inmuebles del municipio y los de uso público administrados por éste, y adelantar las acciones necesarias para lograr la restitución de los bienes inmuebles propiedad del municipio y de los de uso público ubicados en jurisdicción de éste.


  1. Que el señor Ernesto Lloreda Zamora en su condición de Representante Legal de la Sociedad PARCELACION LA FINCA LTDA, mediante escritura pública # 2010 del treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1979) de la Notaría Segunda del Circuito de Cali, registrada el ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1979), cedió al Municipio de Santiago de Cali varias zonas verdes, entre ellas, la Zona Verde No. 1 con área de 34.688.48 metros cuadrados, ubicada en la calle 7 con carrera 118 del Corregimiento de Pance, con matrícula inmobiliaria no. 370-72668, adquiriéndose así el predio la condición de uso público.


  1. Que sobre la Zona Verde No. 1 ubicada en el Corregimiento de Pance se ha establecido otra matrícula inmobiliaria No. 370-507548, con fundamento en la escritura pública no. 2107 del 6 de noviembre de 1979 de la Notaría Séptima del Círculo de Cali, la cual sólo se registró en la oficina de instrumentos públicos el día 23 de febrero de 1995.


  1. Que en la Escritura Pública No. 2107 del 6 de noviembre de 1979 se consigna que el señor Ernesto Lloreda, en su condición de Representante Legal de la Sociedad PARCELACIÓN LA FINCA LTDA, vendió al señor Jaime Parra Aristizábal el lote de terreno ubicado en...

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