Concepto Nº 3801 Despacho Procurador General, 12-04-2005 - Normativa - VLEX 767602297

Concepto Nº 3801 Despacho Procurador General, 12-04-2005

Fecha12 Abril 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

12



Procurador General


Bogotá D.C., abril 12 de 2005



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref.: Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 131 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 51 de la Ley 712 de 2001.

Demandante: JUAN DAVID VILLA JARAMILLO

Magistrado Sustanciador: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Expediente No. D–5669

Concepto No. 3801



De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución Política, se procede a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6 y 242, numeral 1 de la Carta, instauró el ciudadano JUAN DAVID VILLA JARAMILLO contra las expresión “La cláusula compromisoria sólo tendrá validez cuando conste en convención o pacto colectivo” contenida en el artículo 131 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 51 de la Ley 712 de 2001, referente a la validez de la cláusula compromisoria en materia laboral para dirimir conflictos mediante arbitramento.


1. Planteamientos de la demanda


El ciudadano VILLA JARAMILLO afirma que haberse establecido la validez de la cláusula compromisoria únicamente cuando conste en convención o pacto colectivo y haberla excluido para los contratos laborales individuales, vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades, de asociación negativa, de negociación colectiva libre y voluntaria y de acceso a la justicia para los trabajadores, al exigirles a éstos sindicalizarse para poder pactar la cláusula compromisoria y acceder a la justicia arbitral.


Lo anterior, por considerar que la ley, los contratos, los acuerdos y las convenciones no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores, y porque no debe haber injerencias de las autoridades en el derecho a negociar libremente las condiciones colectivas de trabajo, lo que no sucede en el caso demandado ya que se discrimina al trabajador que individualmente quiera solucionar sus controversias mediante el arbitramento.


2. Problema jurídico


Corresponde al Ministerio Público determinar si al haberse establecido la validez de la cláusula compromisoria únicamente cuando conste en convención o pacto colectivo y haberla excluido para los contratos laborales individuales, vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades, de asociación negativa, de negociación colectiva libre y voluntaria y de acceso a la justicia para los trabajadores, al exigirles a éstos sindicalizarse para poder pactar la cláusula compromisoria y acceder a la justicia arbitral.


Sobre el particular, este Despacho considera lo siguiente:


3. Omisión legislativa

3.1. Dado que la demanda en cuestión se refiere a una presunta omisión legislativa que vulnera el derecho a la igualdad de trato en cuanto a la validez de la cláusula compromisoria en asuntos laborales, se procede a analizar brevemente el contexto de la figura omisiva y determinar si para el caso concreto ella resulta aplicable.


3.2. Se configura la omisión legislativa cuando el legislador no cumple un deber de acción expresamente señalado por el Constituyente, lo cual hace nugatorio algún derecho constitucional. De ella se predican dos clases, la absoluta y la relativa.


Se está en presencia de la primera cuando el legislador no ha producido ningún precepto encaminado a ejecutar el deber concreto que le ha impuesto la Constitución, como sucede a la fecha con la expedición del Estatuto del Trabajo (artículo 53 Constitucional). Frente a esta clase de omisiones, el control de constitucionalidad es improcedente, por cuanto no hay materia objeto de control, razón por la que ante tales acciones, la Corte Constitucional ha de declararse inhibida.


La segunda clase, la omisión relativa, se presenta cuando el legislador ha expedido la ley, pero en ella sólo ha regulado algunas relaciones dejando por fuera otros supuestos análogos, con clara violación del principio de igualdad o del debido proceso, etc. (sentencia C-1549 de 2000). De la omisión legislativa relativa se tienen distintas modalidades, así:


3.2.1. Cuando en cumplimiento del deber impuesto por la Constitución, se favorece a ciertos grupos perjudicando a otros.


3.2.2. Cuando en cumplimiento del deber constitucional, el Legislador, en forma expresa o tácita, excluye a un grupo de ciudadanos de los beneficios que otorga al resto.


3.2.3. Cuando el Legislador, al regular o constituir una institución omite una condición o un ingrediente que, de acuerdo con la Constitución, sería exigencia esencial para armonizar con ella (sentencia C-543 de 1996).


3.3. Frente a una demanda por omisión legislativa se pueden presentar tres situaciones desde el punto de vista de la decisión judicial, a saber:

3.3.1. Que la Corte se inhiba para proferir sentencia de fondo porque las situaciones fácticas que se consideran discriminadas son diferentes a simple vista, o porque el cargo no se dirigió contra un contenido normativo específico sino que se derivó de un sistema o conjunto de normas.


3.3.2. Que se declare la inconstitucionalidad de la norma acusada por resultar en si misma violatoria del ordenamiento constitucional, y


3.3.3. Que a pesar de presentarse la violación al derecho a la igualdad, la Corte Constitucional observe que la norma puede permanecer en el ordenamiento, caso en el cual procede a modular la decisión (sentencia C-739 de 2001).


Como la omisión legislativa relativa por discriminación se presenta cuando el legislador inevitablemente debió considerar todo el universo de hipótesis de hecho idénticas a las reguladas, entonces, se hace necesario utilizar el test de igualdad para determinar si a la luz del ordenamiento constitucional es procedente dar tratamiento diferente.


4. La cláusula compromisoria y el compromiso en asuntos laborales, en relación con la capacidad de las partes para su negociación


4.1. Como el tema a resolver es el de la desigualdad de trato en relación con la validez del pacto de la cláusula compromisoria en asuntos laborales, se hace necesario determinar la existencia de un trato legal diferente y sus justificaciones objetivas y razonables entre la convención o pacto colectivo y los contratos laborales individuales en cuanto a la capacidad de negociación de las partes.


4.2. Lo primero a resolver es si se configura un trato igual entre iguales o diferente entre diferentes. Para poder determinar la aplicación de un juicio de igualdad se debe establecer un patrón o criterio que permita juzgar si dos personas o situaciones son diversas o idénticas desde un punto de vista que sea jurídicamente relevante. Así, en general el tertium comparationis es teleológico en cuanto a la norma que establece la diferencia de trato, porque a partir del objetivo perseguido por la disposición se puede determinar un criterio para saber si las situaciones son o no iguales (sentencia C-598 de 1997).


En sentencia C-090 de 2001, la Corte consideró infundada una objeción presidencial porque desde la perspectiva jurídica la igualdad se manifiesta no como la mera consideración formal que se traduzca en la constatación de una paridad mecánica y matemática, sino como un derecho relacional, por medio del establecimiento de criterios de distinción, que pueden involucrar cargas, bienes o derechos constitucionales o legales.


Si bien normalmente no procede un examen de igualdad o tal no puede ser muy estricto cuando se fundamenta en la comparación de diversas normas legales que establezcan restricciones generales a un derecho constitucional, en algunas ocasiones resulta procedente hacer la comparación entre proposiciones jurídicas diferentes cuando se alega la falta de razonabilidad o de proporcionalidad de la diferencia establecida por el legislador (sentencias C-474 de 1999; C-618 de 1997).


4.3. Para el presente caso, el criterio relevante o tertium comparationis lo constituye la capacidad de negociación de las partes en asuntos laborales, para lo cual se analizará la que opera en las convenciones o pactos colectivos frente a los contratos individuales de trabajo.


4.4. El derecho laboral tiene su origen en las luchas sociales por...

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