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Concepto Nº 380871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2022

Número de radicado20226000380871
Fecha13 Octubre 2022
Número de oficio380871
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia Ordinaria No Remunerada
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 380871 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 380871 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000380871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000380871
Fecha: 13/10/2022 05:33:59 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia ordinaria no remunerada. Incapacidad. Rad. 20222060468482 del 11 de septiembre de
2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual solicita se brinde concepto de situaciones relativas a un empleado que se
encuentra en licencia ordinaria y presenta soporte de incapacidad; al respecto es pertinente señalar:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo de la Función Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las
actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
(...)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en
entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la
profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.”

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