Concepto Nº 3809 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 27-04-2005 - Normativa - VLEX 767596065

Concepto Nº 3809 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 27-04-2005

Fecha27 Abril 2005
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Bogotá D.C., mayo 4 de 2005




Señores MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.




Ref: Demanda de inconstitucionalidad del artículo 300 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Actor: ALBA CRISTINA MELO GÓMEZ Magistrado Sustanciador: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Expediente No. D-5582

Concepto No. 3809



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución y por designación realizada por el Procurador General de la Nación mediante Resolución N° 109 del 20 de abril de 2005, al haberse aceptado su impedimento y el del Viceprocurador General de la Nación, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por la ciudadana ALBA CRISTINA MELO GÓMEZ, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6 y 242, numeral 1 de la Constitución Política, ha solicitado a la Corte que declare la inconstitucionalidad del artículo 300 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, referido a la captura sin orden judicial.


1. Planteamientos de la demanda


1.1. La ciudadana Melo Gómez considera que el precepto acusado vulnera el inciso 4º del artículo 28 de la Constitución Política, porque la ley estatutaria es la llamada a establecer la forma en que la fiscalía debe efectuar las capturas.


1.2. El hecho de que la Fiscalía haga parte de la Rama Judicial no quiere decir que ésta sea autoridad jurisdiccional.


1.3. La redacción escueta de la norma acusada implica que la excepcionalidad de la facultad que el numeral 4º del artículo 250 le otorga a la Fiscalía para realizar capturas, se convierta en la regla general.


1.4. Se vulnera el artículo 93 de la Constitución por transgredir: i) el literal f) del uso de los términos establecido en el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en la Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988; ii) la Directriz 10 sobre la Función de los Fiscales, aprobada por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana, Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990; iii) el numeral 2º del artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de Costa Rica; y, iv) el numeral 1º del artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


1.5. Dado que el artículo 300 acusado no es una excepción y como tal contradice los principios rectores del Código de Procedimiento Penal, los artículos y de la Constitución y el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal.


1.6. Para resolver la presente demanda la Corte ha de tener los argumentos expuestos en sentencia C-024 de 1994, a propósito de la detención preventiva.


2. Aclaración previa


2.1. Uno de los cargos presentados por la ciudadana Melo Gómez consiste en que la ley estatutaria a que hace referencia el inciso cuarto del artículo 28 de la Constitución Política, es la llamada a establecer la forma en que la fiscalía debía realizar las capturas, y como tal, una ley ordinaria no podía regular dicha materia. Al respecto, debe señalarse que el inciso cuarto incluido en el artículo 28 de la Constitución por el artículo 3º del Acto Legislativo 2º de 2003, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-816 de 2004 y que, en ese orden, la Corte habrá de declararse inhibida para pronunciarse al respecto.


2.2. Ahora bien, en relación con el cargo relativo a la competencia de la Fiscalía para realizar capturas y sobre el cargo referido al mandamiento escrito a que se refiere el artículo 28 de la Constitución, este Despacho tuvo oportunidad de pronunciarse con motivo de la demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 3º del artículo del Código de Procedimiento Penal (concepto No. 3763, emitido dentro del expediente D-5442), pues el artículo 300, ahora demandado, desarrolla la disposición acusada en esa oportunidad, y el Ministerio Público solicitó a la Corte, hacer extensiva la decisión al referido precepto. Así las cosas, dado que los cargos expuestos en la demanda no se refieren a las causales consagradas en el artículo 300 sino a la posibilidad de que la Fiscalía realice capturas en los términos del inciso 3º del artículo 2º, el Ministerio Público reiterará el concepto 3763. Por lo tanto, para la fecha en que el proceso de la referencia deba ser resuelto por esa Corporación, es posible que pueda presentarse el fenómeno de la cosa juzgada, de ser así, este Despacho le solicitará a esa Corporación estarse a lo resuelto en la providencia correspondiente.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, dado que los cargos de la demanda bajo estudio son en esencia iguales a los presentados en esa oportunidad, se transcriben a continuación las consideraciones expuestas en el concepto 3763:




3. Problema jurídico


Corresponde al Ministerio Público determinar:


3.1. Si la reforma a la Constitución de 1991, mediante el Acto Legislativo 3 de 2002, implico algún cambio en cuanto al carácter de la Fiscalía General de Nación como órgano de la rama judicial.


3.2. Si la reforma a la Constitución de 1991, mediante el Acto Legislativo 3 de 2002, eliminó la facultad de la Fiscalía General de la Nación para realizar capturas.


3.3. Si la facultad que se concede a la Fiscalía General de la Nación en la norma acusada, de ordenar capturas sin mandamiento escrito cuando existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la oportunidad para solicitarlo al juez de control de garantías, desconoce el artículo 28 de la Constitución Política según el cual nadie puede ser detenido sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente.


Al respecto, la Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales ha de conceptuar lo siguiente.


4. La Fiscalía General de la Nación como autoridad judicial que excepcionalmente puede dictar órdenes de captura


4.1. El artículo 116 de la Carta Política, señala las autoridades que administran justicia, ya sea en forma permanente o transitoria. Entre dichas autoridades se encuentra la Fiscalía General de la Nación. En efecto, el artículo 116 modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 03 de 2002 señala:


ARTÍCULO 1o. El artículo 116 de la Constitución Política quedará así:


Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia”. (Resaltado fuera del texto).




Por su parte, el inciso final del artículo 249 constitucional, consagra:


La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal”.


Ninguna de estas normas fue reformada por el Acto Legislativo No 03 de 2002, por medio del cual se modificó el sistema penal dentro del ordenamiento colombiano. Si...

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