Concepto Nº 381031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925278868

Concepto Nº 381031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-10-2022

Número de radicado20226000381031
Fecha14 Octubre 2022
Número de oficio381031
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Jefe de Control Interno
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 381031 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 381031 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000381031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000381031
Fecha: 14/10/2022 08:04:38 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Jefe de Control Interno. Inhabilidad de cónyuge de Jefe de Control Interno para ser nombrado. RAD.
20229000486432 del 20 de septiembre de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad para que el esposo de la Jefe de
Control Interno de la Alcaldía, sea nombrado como Director del Instituto de Tránsito del respectivo municipio, teniendo en cuenta que el Instituto
de Tránsito es un ente descentralizado del orden municipal, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, me permito
manifestarle lo siguiente:
Respecto a las inhabilidades e incompatibilidades para que los parientes de los jefes de control interno puedan ser nombrados o elegidos en las
entidades públicas del respectivo municipio, la Ley 53 de 1990, señala:
“ARTÍCULO 19. El artículo 87 del Código de Régimen Municipal (Decreto - ley número 1333 de 1986), quedará así:
Los concejales principales y suplentes, no podrán ser nombrados empleados oficiales del respectivo municipio, a menos que fuese en los cargos
de alcalde, por designación o nombramiento. En tal caso se producirá pérdida automática de su investidura a partir de la fecha de su posesión.
El cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
civil del alcalde, de los concejales principales o suplentes, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores,
no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del
período para el cual fueron elegidos. No se dará posesión a quien fuere nombrado o elegido violando este artículo, previa comprobación”.
(Destacado nuestro).
Sobre la vigencia del artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el Consejo de Estado, Sala de consulta y Servicio Civil, en concepto del 31 de agosto de
2005, radicación No. 1675, explica que la derogatoria de las normas puede ser expresa, tácita o por reglamentación integral, respecto del
artículo 19 de la Ley 53 de 1990, por lo que esa Corporación señaló que no hay una derogación expresa, ni tácita, ni orgánica de esta
disposición, observando que el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 contempla prohibiciones para los cónyuges o compañeros permanentes y
parientes en los grados anotados, diputados, concejales, gobernadores, alcaldes, pero no para todos, pues no se refirió a los contralores, ni
personeros, ni secretario del concejo, ni los auditores o revisores. Con fundamento en este análisis, concluye el Consejo de Estado lo siguiente:
“En la actualidad, se encuentra vigente el inciso segundo del artículo 87 del decreto ley 1333 de 1986, modificado por el artículo 19 de la ley 53
de 1990, en relación con la prohibición establecida en dicha norma de designar al cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Contralor, el Personero, el Secretario del Concejo, los
Auditores o Revisores, en los empleos del respectivo municipio y sus entidades descentralizadas, durante el período para el cual tales servidores
fueron elegidos”. (Subrayado nuestro)
De acuerdo con la norma y jurisprudencia en cita, el cónyuge o compañero/a permanente de los parientes dentro del cuarto grado de

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