Concepto Nº 381111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380797

Concepto Nº 381111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-12-2019

Número de radicado20196000381111
Año2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de oficio381111
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex - Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 381111 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 381111 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000381111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000381111
Fecha: 06/12/2019 03:17:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad del personero saliente para vincularse como empleado público o contratista en
el mismo municipio. Radicado: 20192060371572 del 12 de noviembre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la inhabilidad para que un ex personero sea contratista o
empleado público del municipio o de sus entidades descentralizadas, en el año inmediatamente siguiente a su renuncia, me permito
manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, establece:
«ARTÍCULO 175. INCOMPATIBILIDADES: Además de las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los alcaldes en la presente ley en lo que
corresponda a su investidura, los personeros no podrán:
a). Ejercer otro cargo público o privado diferente
b). Ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria.
PARAGRAFO. Las incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones que deba cumplir el personero por
razón del ejercicio de sus funciones.” (Subrayado fuera de texto)
Establece la anterior normativa que a los personeros se les aplica las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los alcaldes,
estableciendo la Ley 617 de 2000, las siguientes:
«ARTÍCULO 38. Incompatibilidades de los alcaldes. Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán:

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