Concepto Nº 381501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-10-2022
Fecha | 14 Octubre 2022 |
Número de oficio | 381501 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 381501 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 381501 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000381501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000381501
Fecha: 14/10/2022 10:23:32 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Empleado público del nivel directivo para ser alcalde. RADS.: 20222060478642 y
20222060480142 del 15 y 16 de septiembre de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida por el Consejo Nacional Electoral mediante oficio No. CNE-AJ-2022-1852 y presentada
también ante este Departamento Administrativo, en la cual consulta cuál sería la fecha límite en la cual debe renunciar a su empleo quien se
desempeña como subgerente administrativo y financiero de una empresa social del Estado de primer Nivel de un municipio de sexta categoría,
que pretende participar como candidato a la alcaldía del respectivo municipio en las elecciones que se realizarán en el año 2023, me permito
dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de su inquietud, la Ley 136 de 1994, establece en su artículo 95:
“ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo municipio. (...)” (Destacado nuestro)
De conformidad con la norma transcrita, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce
(12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o
militar, en el respectivo municipio o distrito.
Tampoco podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien, como empleado público del orden
nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de
contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
Ahora bien, en relación con lo que debe entenderse por ejercicio de cargos con autoridad, la Ley 136 de 1994, consagra lo siguiente:
“ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria
que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:
Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de
desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
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