Concepto Nº 381561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335854

Concepto Nº 381561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2021

Número de radicado20216000381561
Año2021
Fecha20 Octubre 2021
Número de oficio381561
MateriaREMUNERACIÓN,Gastos de representación,REMUNERACION,Gastos de representacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 381561 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 381561 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000381561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000381561
Fecha: 20/10/2021 04:28:28 p.m.
Bogotá
REF. REMUNERACIÓN - Gastos de Representación. Radicado. 20212060610772 de fecha 6 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en el cual consulta si un presidente del concejo municipal tiene derecho al reconocimiento y
pago de gastos de representación por haber participado en reuniones y capacitaciones fuera de la jurisdicción. Iinicialmente es importante
destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las
disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los
casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el
competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a
los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, debe iniciar indicándose que la Constitución Política de Colombia en su artículo 150, numeral 19, literal e) señaló que le corresponde a
Congreso hacer las leyes; por medio de ellas ejerce funciones de dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los
cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional
y de la Fuerza Pública.
A su vez, el artículo 313 numeral 7 de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de
los empleados públicos del municipio, y el artículo 315 numeral 7 de la misma norma, dispone que es función del Alcalde Municipal fijarle
emolumentos a los empleos de su planta de personal.
Por su parte, Ley 4 de 1992 Señaló:
ARTÍCULO 10. Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los
decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

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