Concepto Nº 381621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332182

Concepto Nº 381621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2021

Número de radicado20216000381621
Año2021
Fecha20 Octubre 2021
Número de oficio381621
MateriaEMPLEO,Provisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 381621 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 381621 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000381621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000381621
Fecha: 20/10/2021 04:44:20 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEOS. Provisión. ¿Para la provisión del empleo de jefe de control interno es necesario que la entidad adelante un proceso de
convocatoria pública?
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿El jefe de control interno de una entidad territorial puede estar afiliado a un sindicato y verse
beneficiado por los acuerdos sindicales? RADICACIÓN. 20212060630212 del 17 de septiembre de 2021.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza varios interrogantes relacionados con la provisión del empleo jefe de
control interno en entidades del orden territorial y la posibilidad de que la persona que aspire a dicho empleo esté afiliada a un sindicato y pueda
beneficiarse de los acuerdos sindicales.
Al respecto, me permito dar respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos:
¿Puede el Alcalde delegar su función de designación del jefe de control interno en una entidad territorial en cabeza de los respectivos gerentes o
representantes legales de las entidades descentralizadas municipales? En caso de ser afirmativo ¿Cómo debe hacerse esa delegación?
Para dar respuesta a su primer interrogante es necesario indicar que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se
dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control
de la gestión pública” modificatoria de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993”, la designación de los jefes de control interno de las entidades
del orden territorial, se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad, es decir por el Alcalde o el Gobernador, según
corresponda.
Respecto de la delegación de funciones por parte de un alcalde municipal, le indico lo siguiente:
En cuanto a la delegación de funciones, la Ley 489 de 1998 establece lo siguiente:

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