Concepto Nº 381701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-08-2020
Número de radicado | 20206000381701 |
Año | 2020 |
Fecha | 06 Agosto 2020 |
Número de oficio | 381701 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Incapacidad Superior a 180 Días |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 381701 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 381701 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000381701*
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Radicado No.: 20206000381701
Fecha: 06/08/2020 12:47:32 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Pago de prestaciones sociales y salario durante incapacidad de empleado público por más de 540 días.
Rad.: 20209000364432 del 04-08-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que un empleado del Hospital está incapacitado desde el 2 de enero de 2020, en el mes de
abril tiene una interrupción de 10 días de incapacidad, pero continúa incapacitado hasta el 15 de agosto de 2020, sumando más de 200 días de
incapacidad.
Con base en la anterior información, consulta si teniendo en cuenta dicha interrupción, a este empleado se le debe reconocer la bonificación por
recreación, prima de vacaciones, vacaciones, y bonificación por servicios prestados.
Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:
1. Respecto a la consulta si se debe reconocer las vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación, a un empleado que viene
incapacitado desde el 2 de enero de 2020, con una interrupción de la incapacidad por diez (10) días en el mes de abril de 2020, pero continúa
incapacitado hasta el quince (15) de agosto de 2020, sumando más de doscientos (200) días de incapacidad, se precisa:
Frente al tema de las prestaciones sociales, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892 de 2009, señaló:
“PRESTACIONES SOCIALES-Naturaleza/PRESTACIONES SOCIALES-Responsabilidad/PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR-
Clasificación
Las prestaciones sociales se encuadran dentro de aquellas sumas destinadas a asumir los riesgos intrínsecos de la actividad laboral. Estas
prestaciones pueden estar a cargo del empleador o ser responsabilidad de las entidades de los sistemas de seguridad social en salud o en
pensiones, o a cargo de las cajas de compensación familiar. Las prestaciones sociales a cargo del empleador, se dividen en comunes y
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