Concepto Nº 381831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377331

Concepto Nº 381831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-08-2020

Número de radicadoPRESTACIONES SOCIALES – Solución de Continuidad – Liquidación y Pago. Radicado No. 20209000362092 de fecha 03 de agosto de 2020.
Fecha06 Agosto 2020
Número de oficio381831
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 381831 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 381831 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000381831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000381831
Fecha: 06/08/2020 02:10:30 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Solución de Continuidad – Liquidación y Pago. Radicado No. 20209000362092 de fecha 03 de agosto de
2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, donde previo a una situación particular,
en la cual indica que un empleado que renuncia a un cargo de libre nombramiento y remoción y al día siguiente se vincula como Jefe de Control
Interno, consulta: - (i) ¿Le aplica no solución de continuidad? – (ii) ¿Es viable para la administración municipal realizar la liquidación de las
prestaciones sociales con base en el cargo que ocupaba? – (iii) ¿Se acumula el reconocimiento de las prestaciones y se reconocerán a partir del
salario que ocupa en el nuevo empleo? – (iv) ¿Se conserva la fecha inicial de vinculación de la entidad como base para la causación de las
prestaciones sociales del empleado?; me permito manifestarle lo siguiente:
De manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos
salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie
un nuevo conteo para la causación de estos.
No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo de mayor
remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de
favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal
manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.
En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no
es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se
acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
Ahora bien, en el caso que el empleado público renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación
salarial, se considera procedente que la Administración efectúe la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la
relación laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.

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