Concepto Nº 382161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183783

Concepto Nº 382161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2021

Año2021
Fecha21 Octubre 2021
Número de oficio382161
MateriaEMPLEO,Asignación de Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 382161 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 382161 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000382161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000382161
Fecha: 21/10/2021 09:28:05 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Asignación de funciones. - Asignación de funciones a un empleado público del nivel asistencial. RAD. 20219000611852 del 6 de
septiembre de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente asignar funciones diferentes a las contenidas en el
manual específico de funciones y de competencias laborales que tiene adoptado una entidad u organismo público a un empleado del nivel
asistencial (conductor), cuyo cargo ha sido ofertado a concurso de méritos, consulta igualmente, si es viable retirar del servicio a estos cargos
nombrados en provisionalidad, y si es procedente el retiro de un empleado público vinculado en un cargo de libre nombramiento y remoción que
cuenta con la edad y semanas para acceder a su pensión de vejez, le indico lo siguiente:
1.- Asignación de funciones.
El artículo 122 de la Constitución Política, establece:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter remunerado se requiere que
estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” (Subrayado fuera de texto)
A su vez, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 19.- El empleo público.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de
funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de
satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

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