Concepto Nº 382721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378419

Concepto Nº 382721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-12-2019

Número de radicado20196000382721
Fecha09 Diciembre 2019
Número de oficio382721
MateriaREMUNERACION,Incremento Salarial,REMUNERACIÓN
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 382721 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 382721 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000382721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000382721
Fecha: 09/12/2019 03:50:27 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCUIA: REMUNERACIÓN. Incremento Salarial por Antigüedad. Empleados que tienen derecho al incremento de salario por antigüedad.
RADICACION: 2019-206-037981-2 del 18 de noviembre de 2019
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la liquidación del incremento salarial por antigüedad para los empleados
de una entidad del nivel territorial, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1011 de 2019, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos
de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas. Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se
dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 9. INCREMENTO DE SALARIO POR ANTIGÜEDAD. A partir del 1 de enero de 2019, el incremento de salario por antigüedad que vienen
percibiendo los empleados públicos de las entidades a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de
1978, modificado por el Decreto 420 de 1979 y el 229 de 2016, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente”.
Por su parte, el Decreto 1042 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan
las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 49.- DE LOS INCREMENTOS DE SALARIO POR ANTIGÜEDAD. Las personas que a la fecha de expedición de este decreto estén
recibiendo asignaciones correspondientes a la 3a. o 4a. columna salarial del Decreto 540 de 1977, por razón de los incrementos de antigüedad
establecidos en disposiciones legales anteriores, continuarán recibiendo, hasta la fecha en la cual se produzca su retiro del respectivo
organismo, la diferencia entre sueldo básico fijado para su empleo en la segunda columna de dicho decreto y el de la tercera o cuarta columna,
según el caso.

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