Concepto Nº 382761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925278439

Concepto Nº 382761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-10-2022

Número de radicado20226000382761
Año2022
Fecha18 Octubre 2022
Número de oficio382761
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Permiso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 382761 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 382761 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000382761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000382761
Fecha: 18/10/2022 07:59:09 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: VARIOS. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos Remunerados. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL - Radicado: 20222060477292
del 14 de septiembre de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta los permisos para estudios profesionales de posgrado, ¿funcionaria
debe compensar estos días que se le dan para estudio?, ¿Se le deben pagar estos días o son descontables de la nómina? De igual forma
menciona en su escrito:
“Como funcionaria subalterna, he sido censurada y coaccionada, a presentar por escrito con constancias los permisos que pueda necesitar y no
se me autoriza más de un permiso argumentando la necesidad del servicio. En este momento me siento perseguida laboralmente, ya que las
garantías de responsabilidad no están equilibradas se denota la imposición del mando de autoridad de manera preferencial. me permito
manifestar lo siguiente:
En primer lugar, es importante precisar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es
la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de⿯la
especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano⿯llamado a producir una declaración de voluntad con
efectos vinculantes en el mundo del⿯derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad⿯ y el
empleado.⿯⿯⿯
⿯
No obstante, a manera de orientación me permito indicarle lo siguiente:
En relación con el permiso, el artículo 21 del Decreto Ley 2400 de 1968, dispone:
«Los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permisos con goce de sueldo hasta por tres (3) días.»
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa.
Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR