Concepto Nº 3828 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 27-05-2005 - Normativa - VLEX 767617905

Concepto Nº 3828 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 27-05-2005

Fecha27 Mayo 2005
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D


Bogotá D.C., mayo 27 de 2005



Señores MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Demandante: JOSE MANUEL DIAZ SOTO.

Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Expediente No. D-5668

Concepto No. 3828



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución y por designación realizada por el Procurador General de la Nación mediante Resolución N° 113 del 21 de abril de 2005, al haberse aceptado su impedimento y el del Viceprocurador General de la Nación, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ SOTO, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º y 242, numeral 1º de la Carta, solicita se declare la inconstitucionalidad parcial del artículo 327 de la Ley 906 de 2004.

1. Planteamientos de la demanda


    1. Luego de hacer una disertación sobre el concepto de principio de oportunidad y sus clases, el actor afirma que la expresión “siempre que con esta se extinga la acción penal” del artículo 327 de la Ley 906 de 2004, viola el inciso 1º del artículo 250 de la Constitución, conforme al cual todas las modalidades de aplicación del principio de oportunidad, es decir, la suspensión, interrupción y renuncia a la acción penal, están sometidas al control de legalidad por parte del juez que ejerza la función de control de garantías, y no sólo esta última, como lo dispone la norma acusada.


    1. La suspensión, como modalidad constitucional de aplicación del principio de oportunidad consiste en la abstención del ejercicio de la acción penal por la fiscalía durante un periodo en el que el imputado debe cumplir ciertas condiciones para que al finalizar se extinga la acción penal.


    1. Es decir, la mera suspensión es una forma de aplicación del principio de oportunidad, que de acuerdo con la norma demandada no está sometida al control de legalidad que realiza el juez de control de garantías, desconociendo la previsión constitucional que lo impone siempre que se aplique el referido principio.


2. Problema jurídico


Le corresponde al Ministerio Público establecer:


2.1. En qué consiste el principio de oportunidad en el esquema procesal penal adoptado mediante el Acto Legislativo 03 de 2002, que modificó el artículo 250 de la Constitución, concretamente si se trata de una figura aplicable con el fin de suspender o interrumpir la acción penal, o si en todos los eventos es preciso que se declare la extinción de la acción para que se entienda aplicado, y


2.2. Con base en lo anterior, si el legislador podía establecer que el control de legalidad del juez que ejerza las funciones de control de garantías sólo se realiza cuando implique la extinción de la acción.

Al respecto, el concepto de la Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales es el siguiente.


3. El juez de control de garantías, por mandato del artículo 250 constitucional debe ejercer el control de legalidad de la aplicación del principio de oportunidad


3.1. A juicio del actor, la parte final del artículo 327 de la Ley 906 de 2004, restringe la competencia del juez de control de garantías para revisar la legalidad de la aplicación del principio de oportunidad, violando flagrantemente el artículo 250, numeral 1º de la Carta Política, porque autoriza su intervención sólo cuando la aplicación de esta figura implique la terminación de la actuación penal, más no en las otras dos modalidades constitucionales del principio: la suspensión e interrupción del ejercicio de la acción penal.


Por cuanto este tema ya fue analizado en el concepto Nº 3815 emitido con ocasión de la demanda presentada dentro del expediente con radicado 5590, en la que se formuló el mismo cuestionamiento a la expresión impugnada, a continuación se reiteran los argumentos allí expuestos sobre el particular.


3.2. La formulación del cargo obliga en primer lugar a precisar el contenido normativo del precepto constitucional que se aduce vulnerado. El inciso primero del artículo 250 constitucional, prescribe entre otras cosas, las siguientes:


3.2.1. El principio de obligatoriedad de la persecución penal, que significa que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar la investigación de las conductas que revistan las características de un delito cuando medien suficientes motivos y circunstancias que indiquen su posible existencia.


3.2.2. El llamado principio de oportunidad como excepción al anterior, según el cual, no puede “suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad.


3.2.3. La reserva legal en la regulación de su aplicación, según el cual, corresponde al legislador fijar las reglas para la aplicación de este principio dentro del marco de la política criminal del Estado.


3.2.4. El control judicial de esa medida, es decir que toda aplicación del principio de oportunidad está sometida al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías.


3.3. La Constitución Política adoptó el principio de oportunidad, como excepción a la obligatoriedad del ejercicio de la acción penal, consustancial a un sistema procesal, como el instaurado mediante el Acto Legislativo 03 de 2002, el cual como lo señala Teresa Armenta Deu “se caracteriza por el hecho de precisar de una acusación a efectos de incoar el proceso penal(Principio acusatorio y derecho penal, JM Bosch Editor, página 31).

3.4. El principio de oportunidad supone reconocer a la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal, la facultad excepcional para prescindir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR