Concepto Nº 382831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375307

Concepto Nº 382831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-12-2019

Número de radicado20196000382831
Año2019
Fecha10 Diciembre 2019
Número de oficio382831
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 382831 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 382831 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000382831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000382831
Fecha: 10/12/2019 12:26:45 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES -Vacaciones. Radicación No.20199000389792 de fecha 28 de noviembre de 2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta como se debe computar el tiempo para causar las vacaciones como
empleado de carrera a quien le declararon la vacancia temporal del empleo del cual es titular, con el f‌in de vincularse mediante
nombramiento en período de prueba, al cual renuncio antes de cumplir los seis meses del mismo me permito manifestarle o siguiente:
Sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 20151 señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.26. Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en
ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción
el registro público.
Mientras se produce la calif‌icación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo
o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un
concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el
período de prueba.” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos,
será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de
prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público
de carrera.
Ahora bien, sobre los derechos del empleado en periodo de prueba, el decreto ibidem, establece:

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