Concepto Nº 382871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375924

Concepto Nº 382871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-08-2020

Número de radicado20206000382871
Año2020
Fecha06 Agosto 2020
Número de oficio382871
MateriaJORNADA LABORAL,Dominicales y Festivos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 382871 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 382871 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000382871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000382871
Fecha: 06/08/2020 06:07:51 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Horas extras. Dominical y/o festivo. Radicado: 20209000288442 del 6 de julio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
La entidad en la que trabajo, después de muchos años de no hacerlo y después de lograr lo mediante acuerdo sindical, empezó a pagar las
horas extras laboradas por funcionarios que tienen derecho a ellas, y ahora no quiere pagar por austeridad del gasto esto pese a que por las
funciones determinadas por la Constitución y la ley debe cumplir tanto en horas fuera de la jornada laboral y en días festivos algunas veces.
¿Qué podemos hacer los funcionarios para que se nos cancelen dichas horas?
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas,
guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las
diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.
En este entendido, nos referiremos a la reglamentación de las horas extras en jornada diurna/nocturna, así como, al trabajo suplementario
realizado en domingo/festivo:

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