Concepto Nº 382911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376655

Concepto Nº 382911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-08-2020

Número de radicado20206000382911
Año2020
Fecha06 Agosto 2020
Número de oficio382911
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación,Dotacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 382911 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 382911 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000382911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000382911
Fecha: 06/08/2020 06:09:29 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Radicado: 20209000290982 del 7 de julio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si resulta procedente reconocer la dotación en bonos mientras se
supera la emergencia sanitaria causada por el Covid 19.
Atentamente, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 70 de 19881 y el Decreto Reglamentario 1978 de 19892 reglamentan la dotación como un derecho, para los empleados públicos que
perciban remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, a recibir un suministro cada 4 meses de un par de
zapatos y un vestido labor siempre que hubieran laborado, para la respectiva entidad, por lo menos durante 3 meses en forma ininterrumpida,
antes de la fecha de cada suministro (30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre).
Con relación al pago de la dotación a través del sistema de bonos, esta Dirección Jurídica acoge el criterio del Ministerio de la Protección Social,
entidad que se refirió al respecto en el concepto número 00203 del 12 de enero de 2006, concluyendo:
«De lo anterior se colige que el legislador estableció las condiciones generales respecto de ésta obligación, pero no previo expresamente el
mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que en criterio de esta Oficina, si la entrega de bonos
para reclamar la dotación en un almacén es un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y
cuando, se cumple con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su
labor, la utilicen en las tareas diarias para las que fue contratado y que nunca les sea pagado en dinero».
Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera procedente cumplir con la entrega de la dotación a través del sistema de bonos siempre que tanto
el calzado como el vestido labor se adecúen a la clase de labor que desempeña el empleado, a la naturaleza y/o al tipo de actividad desarrollado
por la entidad.

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