Concepto Nº 382911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925278123

Concepto Nº 382911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-10-2022

Número de radicado20226000382911
Año2022
Fecha18 Octubre 2022
Número de oficio382911
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 382911 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 382911 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000382911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000382911
Fecha: 18/10/2022 09:22:58 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad de persona con vínculo de matrimonio vigente pero con separación de
cuerpos. RAD. 20222060490582 del 21 de septiembre de 2022.
En la comunicación de la referencia, informa que un ciudadano en el momento se encuentra separado de su cónyuge, pero simplemente una
separación de cuerpos hace aproximadamente 3 años, donde al parecer su ex pareja tiene relación afectiva con otra persona los mismos tres
años, ante esta situación no se ha adelantado nada formal ante ninguna Entidad Notarial. La cónyuge de la persona en mención, en el momento
se encuentra vinculada con la Administración Municipal, desempeñándose como Corregidora de uno de los Corregimientos de este Municipio,
vinculación que lleva con la Alcaldía hace aproximadamente tres meses. Según la información precedente, consulta si el aspirante al Cargo de
elección Popular a sabiendas que no se encuentra divorciado legalmente, sino que simplemente existe una separación de cuerpos, incurre en
inhabilidad por tener afinidad en primer grado con su ex pareja sentimental.
Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016 , realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Con relación a las inhabilidades para ser elegido concejal, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000, indica:
"ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único
civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar
en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en
el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo
grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de
corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha". (Se subraya).
(...)"

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR