Concepto Nº 383031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925277924

Concepto Nº 383031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-10-2022

Número de radicado20226000383031
Fecha18 Octubre 2022
Número de oficio383031
MateriaINFORME DE GESTIÓN,Destinatarios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 383031 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 383031 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000383031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000383031
Fecha: 18/10/2022 09:54:39 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INFORME FINAL DE GESTION: Destinatarios. 20229000533272 del 11 de octubre de 2022.
Me refiero a su comunicación remitida a esta dependencia el 11 de octubre de 2022, mediante la cual consulta con relación a la presentación del
informe final de gestión del cargo que ocupaba como subgerente en una empresa que fue liquidada, me permito dar respuesta en los siguientes
términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su
interrogante en el siguiente sentido:
La Ley 951 de 2005 señala:
“(...) ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del
Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal,
metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten
al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los
asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el
ejercicio de sus funciones. (...)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
(...) ARTÍCULO 2. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional,
departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen
fondos o bienes del Estado”.
“(...) ARTÍCULO 3. El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos deberá realizarse:

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