Concepto Nº 383081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925434001

Concepto Nº 383081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-10-2022

Número de radicado20226000383081
Fecha18 Octubre 2022
Número de oficio383081
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia de Maternidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 383081 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 383081 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000383081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000383081
Fecha: 18/10/2022 10:28:31 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia de Maternidad. EMPLEO. Elección de la Secretaria del Concejo Municipal. RAD.
20222060477322 del 14 de septiembre de 2022.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 14 de septiembre de 2022, mediante la cual consulta sobre el proceso de
elección de secretaria del concejo municipal y su derecho a licencia de maternidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En este sentido, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en
cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de sus
interrogantes en el siguiente sentido:
Elección y periodo del secretario del Concejo:
La Ley 136 de 1994, establece:
“(...) ARTÍCULO 31.- Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las
normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”
(...) ARTÍCULO 35.- Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días
del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En
los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto
convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso. (...)
(...) ARTÍCULO 37.- Secretario. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su

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