Concepto nº 38319, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-04-2015
Fecha | 08 Abril 2015 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-038319- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora:
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado
en el asunto, en los siguientes términos.
De conformidad con lo anterior, advertimos que esta Oficina profiere conceptos de
carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea
posible resolver a través de estos, situaciones particulares como la que usted
expone en su comunicación o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta,
pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido
proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
1. Objeto de la Consulta
La peticionaria manifiesta que después de varias comunicaciones vía chat con un
asesor de la empresa Monopolio Inmobiliario que encontró por internet, reservó un
apartamento en la ciudad de Medellín, por ser temporada alta no fue posible
conseguirlo en el Poblado y le ofrecieron uno con características muy parecidas
según el asesor, en el barrio Calazans; ante las garantías ofrecidas y la idoneidad
de la empresa, aceptaron el ofrecimiento. Una vez llegó a Medellín se comunicó
con el asesor para que le indicara la dirección del inmueble, al llegar al lugar se
encontraron con un barrio popular en una colina en un Conjunto residencial que
distaba completamente de lo que les habían ofrecido, manifestaron su
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