Concepto Nº 383251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379043

Concepto Nº 383251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-08-2020

Número de radicado20206000383251
Año2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de oficio383251
MateriaEMPLEO,Posesión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 383251 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 383251 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000383251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000383251
Fecha: 07/08/2020 11:04:49 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – POSESION ¿Qué se entiende por “efectos fiscales” en un acto de posesión de un empleado público? Radicación No.
20202060302792 del 13 de julio de 2020
En atención a su comunicación de la referencia remitida por la oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual consulta
respecto del significado del concepto de “efectos fiscales” de un acto de posesión, de un empleado público, me permito manifestarle lo
siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien
haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la
ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en
la respectiva entidad
PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los
manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros
requisitos.

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