Concepto Nº 383571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925433822

Concepto Nº 383571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-10-2022

Año2022
Fecha18 Octubre 2022
Número de oficio383571
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 383571 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 383571 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000383571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000383571
Fecha: 18/10/2022 12:49:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Cargos de Elección Popular - RAD. 20222060465152 del 8 de septiembre de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la que solicita concepto respecto del momento en el que debe renunciar un servidor público
para inscribirse a un cargo de elección popular.
Inicialmente, es preciso indicar que, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse
razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento
de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Ahora bien, respecto de la inhabilidad para ser elegido gobernador La Ley 2200 de 2022, dispone:
“ARTÍCULO 111.- De las inhabilidades de los gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal,
haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo departamento.” (Subrayado nuestro)
En cuanto a las inhabilidades para ser elegido Alcalde, la Ley 617 de 2000, que modifica la Ley 136 de 1994, indica:

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