Concepto Nº 384031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338303

Concepto Nº 384031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-10-2021

Año2021
Fecha22 Octubre 2021
Número de oficio384031
MateriaREMUNERACIÓN,Retención y Deducciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 384031 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 384031 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000384031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000384031
Fecha: 22/10/2021 11:22:09 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Retención y deducciones – Deducciones por valor de prestaciones recibidas antes del aumento salarial. RAD.
20219000619872 de fecha 10 de septiembre de 2021.
Respetada señora, reciba un cordial saludo por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Me refiero a la comunicación, mediante la cual consulta sobre el tema de subsidio de alimentación de un funcionario público, me permito
manifestarle lo siguiente:
En lo que respecta al auxilio de alimentación, es preciso mencionar que el subsidio de alimentación se circunscribe para los empleados públicos,
a los que su asignación básica mensual no supere el valor dispuesto en los decretos salariales que el Gobierno Nacional año tras año expide
para los servidores públicos pertenecientes a todas las entidades y organismos estatales del orden nacional y territorial, que, para este año, ha
sido expedido el Decreto 980 del 22 de agosto de 2021 (artículo 10), el cual dispuso sobre este subsidio en el artículo 51 del Decreto Ley 1042
de 19788, que es aquel que se reconoce y paga a aquellos empleados que tengan asignación básica igual o inferior a dos salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del decreto 980 del 22 de agosto de 2021 nos dan claridad sobre su consulta en particular:
Artículo 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto,
que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879)
m/cte., será de sesenta y siete mil ochocientos veinticuatro pesos ($67.824) m/cte." mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por
la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de
vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los
empleados que conforme a este articulo tengan derecho al subsidio.
Por otra parte, para fundamentar la respuesta a su consulta, tenemos el Decreto de Ley 3135 de 1968, el cual manifiesta:
“ARTICULO 12. “DEDUCCIONES Y RETENCIONES: Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los
empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión
social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.”

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