Concepto Nº 384331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338196

Concepto Nº 384331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-10-2021

Año2021
Fecha22 Octubre 2021
Número de oficio384331
MateriaREMUNERACIÓN,Incremento Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 384331 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 384331 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000384331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000384331
Fecha: 22/10/2021 02:51:15 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Salario. Obligatoriedad del pago del retroactivo por incremento salarial a ex funcionario. RADICACION.
20219000673442 de fecha 20 de octubre de 2021.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que un ex empleado solicite el reconocimiento retroactivo
del incremento salarial para la vigencia 2021, por el tiempo que presto servicio a la entidad, me permito manifestar lo siguiente:
Al respecto, es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo
tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización
y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares y la conciliación sobre los pagos adeudados corresponderá a la autoridad empleadora y
nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:
En Gobierno nacional, mediante Decreto 961 de 2021 estableció que los salarios y prestaciones establecidos de los empleados públicos
vinculados a entidades del orden nacional se ajustarían en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1 de
enero del año 2021, por lo que las asignaciones básicas para estos empleados serán las indicadas en el artículo 2° del mencionado Decreto, el
cuál es de obligatorio cumplimiento y entró a regir desde el 22 de agosto de 2021, fecha en la que fue publicado.
Por otra parte, debe manifestarse que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra como una de las bases más importantes
en derecho laboral, la institución del salario en condiciones dignas y justas. Así, por disposición constitucional y legal, el ajuste salarial es de
carácter obligatorio.

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